Propuesta al Consejo de la Guardia Civil sobre la custodia y dispensación de medicación a personas detenidas
AUGC solicita un criterio interpretativo del apartado 8.4.7º de la Instrucción 10/2025 que delimite qué corresponde al personal de custodia y qué exige la intervención de un profesional sanitario
Otros facultad Consejo GC |
Solicito
Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en los Art. 14 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y 3. c) del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de esta última Ley Orgánica -LODDG-, “De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil:
Propuesta o Sugerencia
Que, teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, incluir la cuestión en el orden del día del Pleno del Consejo de la Guardia Civil y elevar a la Dirección General la siguiente propuesta:
Que se dicte un criterio interpretativo del apartado 8.4.7º de la Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, aplicable a las Áreas de Custodia de Detenidos de la Guardia Civil, que delimite expresamente los actos que corresponden al personal de custodia y aquellos que requieren intervención de personal sanitario, conforme al texto que se propone en el anexo.
Que se incluya el contenido resultante en los planes de formación y perfeccionamiento del personal destinado en unidades con área de custodia, en cumplimiento de la instrucción segunda de la propia Instrucción 10/2025, que encomienda esa tarea a las unidades competentes de la Dirección General.
Expongo
MOTIVACIÓN:(exposición de los motivos que justifican la propuesta o sugerencia)
I. Norma de referencia
La Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 15 de septiembre de 2025, actualiza el «Procedimiento integral de la detención policial» y deja sin efecto la Instrucción 1/2024. Es la norma que rige hoy la estancia de las personas detenidas en las Áreas de Custodia de Detenidos (ACUDE) de la Guardia Civil.
Cuatro de sus apartados resultan directamente aplicables a esta propuesta:
II. La Instrucción fija el principio, pero no el procedimiento
La Instrucción establece con claridad el qué: solo se dispensa lo prescrito, y todo queda anotado. No establece el cómo, y en particular no resuelve tres cuestiones que se plantean a diario en los acuartelamientos con área de custodia:
Qué documento acredita la prescripción facultativa a efectos del apartado 8.4.7º.
Qué debe hacer el personal de custodia cuando la pauta no viene en forma farmacéutica lista para su entrega.
Qué circuito concreto debe activarse cuando lo anterior no concurre.
Esta propuesta se limita a pedir que esas tres cuestiones se precisen.
III. Tres actos distintos, de los cuales la norma regula dos
La Instrucción emplea los términos custodiar, suministrar y dispensar. Ninguno de ellos equivale a administrar ni a dosificar, que en la legislación sanitaria designan actos de naturaleza diferente:
El tercer supuesto no es infrecuente, ni marginal. Se presenta siempre que la pauta no consiste en una unidad completa: regímenes de varias tomas diarias con dosis distintas en cada una, o pautas expresadas en fracciones de comprimido —un cuarto, medio, uno y medio— que además varían de un día a otro. Es el caso característico de los anticoagulantes orales, cuya dosificación depende de controles analíticos periódicos y se modifica semanalmente, y también el de determinados antidiabéticos, antipsicóticos y tratamientos sustitutivos con opiáceos.
En esos supuestos, lo que materialmente se pide al componente de custodia no es entregar un medicamento prescrito: es calcular y preparar una dosis. Ese acto exige una competencia profesional sanitaria que el personal de custodia no posee ni tiene por qué poseer, y que la Instrucción no le atribuye.
A ello se añade una cuestión previa de orden práctico. El apartado 8.4.7º condiciona la dispensación a la existencia de prescripción facultativa, pero no precisa cómo se acredita. En la práctica, la persona detenida suele portar los envases sin receta, informe de alta ni hoja de tratamiento, y refiere verbalmente su pauta. Entregado el medicamento sobre esa única base, el presupuesto habilitante de la norma no concurre, y la actuación del componente queda sin la cobertura que la propia Instrucción pretende darle.
IV. La indefinición perjudica a los dos sujetos que la norma protege
A la persona detenida. Un error en la preparación de una dosis fraccionada puede tener consecuencias clínicas graves, y se produce en un entorno sin presencia sanitaria y sin posibilidad de verificación. La finalidad del apartado 8.4.7º —que nadie reciba medicación al margen de una prescripción— se cumple formalmente y se incumple en la práctica cuando la dosis la determina quien no puede determinarla.
Al personal de custodia. El componente que asume la custodia queda en posición de garante respecto de la integridad de la persona detenida. De ahí resulta una situación sin salida correcta: si prepara la dosis y yerra, puede verse incurso en responsabilidad penal por imprudencia y en la acción de regreso prevista en el artículo 36.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre; si se abstiene y sobreviene un daño, se le reprochará la omisión. La disyuntiva no se resuelve con mayor diligencia individual, porque su origen no está en la conducta del componente, sino en la ausencia de una regla que le diga qué le corresponde hacer.
Esta indefinición repercute además en el ámbito preventivo: el puesto de custodia de detenidos soporta una exigencia de resultado para la que no consta formación específica ni procedimiento escrito, lo que constituye un factor de riesgo valorable conforme al Real Decreto 179/2005, de 18 de febrero.
V. Lo que se propone no requiere modificar ninguna norma ni comprometer gasto
AUGC no solicita la modificación de la Instrucción 10/2025, que es competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, ni la creación de estructuras sanitarias propias.
Lo que se solicita es un criterio interpretativo de la Dirección General de la Guardia Civil que precise, en el ámbito del Cuerpo, el alcance de una norma ya vigente. Se trata de un instrumento de los que la Dirección General dicta ordinariamente, de tramitación breve y sin impacto presupuestario, que se apoya en recursos asistenciales ya existentes —servicios públicos de urgencia, centro de salud de referencia, médico forense— cuya intervención la propia Instrucción contempla en sus apartados 2.4 y 6.8.
En esta sección publicamos periódicamente las Propuestas y Sugerencias al Consejo de la Guardia Civil en aplicación del Art. 14 de la Ley 29/2014 que creemos que son de interés si no para todo el colectivo, sí para una parte importante de él.
Las propuestas pueden enviarse directamente a dicho órgano a través de correo electrónico. Lo que hacemos aquí es presentarte un modelo confeccionado y ajustado a la normativa y facilitar su presentación en tu nombre con un simple click.
Si estás conforme con el contenido de la propuesta que puedes leer en esta página puedes presentarla directamente y AUGC enviará por tí la propuesta al Consejo de la Guardia Civil. En tu correo electrónico recibirás una copia de la misma a modo de justificante del envío.
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