Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en los Art. 14 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil.
Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de esta última Ley Orgánica -LODDG-, “De los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil”.
En caso de que el asunto esté relacionado con el ámbito de Igualdad y Diversidad, podrá marcar una o ambas casillas según corresponda.
Por lo expuesto, se propone al Pleno del Consejo de la Guardia Civil que, previo su estudio, eleve a la Dirección General de la Guardia Civil y al Ministerio del Interior las siguientes medidas:
Primero. Que se establezca para el personal de la Guardia Civil una jornada general de 35 horas semanales de promedio en cómputo anual, en los mismos términos que el artículo 5.1 de la Orden DEF/1363/2016 (en la redacción dada por la Orden DEF/1064/2026) y el apartado 3.1 de la Resolución de 14 de abril de 2026, con una reducción equivalente de dos horas y media semanales en los regímenes que hoy tienen fijada una referencia de cuarenta horas (como ha hecho el artículo 6 de aquella orden con la especial dedicación), y sin merma retributiva.
Segundo. Que se implante con carácter definitivo, y no experimental, el turno 6x6 (seis servicios de ocho horas, dos de mañana, dos de tarde y dos de noche, seguidos del saliente y de cinco días libres) en todas las unidades de la Guardia Civil, incorporándolo al anexo III de la Orden General número 11/2014 mediante Resolución del Mando de Operaciones, conforme a su artículo 7.3, adaptando el cómputo de horas de la modalidad a turnos de su artículo 7.5 para que la cadencia pueda aplicarse sin servicios de ajuste, y adoptando las agrupaciones organizativas necesarias en las unidades cuya plantilla no permita por sí sola conformar los grupos.
Tercero. Que en el cómputo de la jornada se apliquen a las horas nocturnas y festivas índices correctores equivalentes a los que rigen en la Policía Nacional.
Cuarto. Que la Dirección General informe al Pleno, de forma motivada, de las razones por las que la Guardia Civil es el cuerpo que más horas trabaja de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, así como de las medidas y del calendario previstos para corregir esta situación.
Lo que se somete, con el debido respeto, a la consideración del Consejo de la Guardia Civil.
MOTIVACIÓN: (exposición de los motivos que justifican la propuesta o sugerencia)
La Guardia Civil es, conforme al artículo 9.b) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, un Instituto Armado de naturaleza militar que forma parte, junto con el Cuerpo Nacional de Policía, de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Esa doble condición (militar por su naturaleza y policial por sus funciones) debería garantizar, como mínimo, que sus integrantes no tuvieran peores condiciones de jornada que los colectivos con los que comparten una u otra condición. En materia de jornada y horario sucede, sin embargo, lo contrario: el guardia civil no recibe ni el tratamiento de los militares ni el de los policías, sino uno inferior a ambos.
1. La referencia militar: las Fuerzas Armadas ya han aprobado la jornada de 35 horas
La Orden DEF/1064/2026, de 2 de octubre, publicada en el BOE núm. 251, de 9 de octubre de 2026, modifica la Orden DEF/1363/2016, de 28 de julio, por la que se regulan la jornada y el régimen de horario habitual en el lugar de destino de los miembros de las Fuerzas Armadas. El nuevo artículo 5.1 dispone que «la duración de la jornada general será de 35 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual», equivalente a 1.533 horas anuales, y el nuevo artículo 6 rebaja de 40 a 37 horas y media semanales la jornada del personal que desempeña puestos de especial dedicación. La orden entra en vigor el 10 de octubre de 2026 y responde, según su parte expositiva, a la necesidad de adaptar la regulación militar a la Resolución de 14 de abril de 2026, de la Secretaría de Estado de Función Pública, que implantó esa misma jornada en la Administración General del Estado.
Debe subrayarse que la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas, proclama en su artículo 22.1 que «los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio». La disponibilidad permanente no ha sido, por tanto, obstáculo para reducir la jornada de los militares, y no puede serlo para los guardias civiles, cuyo régimen contiene una cláusula equivalente: el artículo 28.1 de la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, dispone que el horario de servicio, «sin perjuicio de su disponibilidad permanente para el servicio, será el determinado reglamentariamente», sin fijar número alguno de horas.
2. La referencia policial: la Policía Nacional tiene turno 6x6 e índices correctores
La Policía Nacional, con la que la Guardia Civil comparte la misión que el artículo 11 de la Ley Orgánica 2/1986 asigna a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y el deber de «total dedicación» de su artículo 5.4, aplica desde marzo de 2020 el turno rotatorio 6x6: seis servicios de ocho horas (dos de mañana, dos de tarde y dos de noche), seguidos del saliente de noche y de cinco días libres. Este sistema, implantado con carácter provisional, se ha prorrogado de forma sucesiva; la última prórroga, aprobada por Resolución del Director General de la Policía firmada en abril de 2026, lo mantiene vigente hasta el 12 de noviembre de 2026.
Además, desde el Acuerdo aprobado por el Consejo de Ministros el 24 de febrero de 1995 (BOE núm. 49, de 27 de febrero de 1995), cuyo punto séptimo dispuso que «se fijarán los índices correctores de 1,50 y 1,25 para las jornadas festivas y nocturnas, respectivamente», la Policía Nacional computa con un valor incrementado las horas prestadas en festivo y en horario nocturno. Su sistema de jornada (Circular de la Dirección General de la Policía de 18 de diciembre de 2015) mantiene esta técnica, con índices que la documentación de jornada de esa Dirección General cifra en 1,75 para las horas festivas y en 1,35 para las nocturnas.
3. La situación de la Guardia Civil: ninguna de las dos referencias
Frente a ello, la Orden General número 11/2014, de 23 de diciembre, que regula los regímenes de prestación del servicio y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, mantiene una jornada de referencia de treinta y siete horas y media semanales en el régimen general (artículo 24) y de cuarenta horas para el personal cualificado de apoyo a la dirección, el personal con funciones de mando, el de investigación policial y el de determinadas unidades singulares (artículos 33, 43, 48 y 52). En el cómputo del tiempo de trabajo no existen índices correctores: para el personal del régimen general que presta servicio en la modalidad de actividad, la única compensación horaria del servicio nocturno y festivo son los descansos singularizados adicionales del artículo 25 (uno por cada seis servicios nocturnos y otro por cada tres servicios en festivo), con un máximo de dos disfrutables al mes. Y ninguna de las cadencias del anexo III, en la redacción dada por la Orden General número 27/2023, de 28 de diciembre, reproduce el turno 6x6 de la Policía Nacional.
El resultado es que el guardia civil trabaja más que el militar, porque no tiene su jornada de 35 horas, y más que el policía nacional, porque no tiene ni su turno ni sus índices correctores. La doble condición del Cuerpo, lejos de sumar garantías, se traduce en una doble desventaja que no encuentra justificación en la naturaleza de las funciones, sustancialmente coincidentes con las de la Policía Nacional.
4. Fundamento jurídico de la equiparación
Es cierto que el artículo 22.2 de la Ley Orgánica 9/2011 vincula expresamente la jornada de los militares a la del personal de la Administración General del Estado. Pero en la Guardia Civil esa misma función la cumple el artículo 2.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de la Guardia Civil, según el cual «los principios y normas de aplicación general al personal al servicio de la Administración General del Estado, establecidos de acuerdo con la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, se incorporarán al régimen del personal de la Guardia Civil, siempre que no contradigan su legislación específica». La jornada de 35 horas es hoy la regla general en la Administración General del Estado (apartado 3.1 de la Resolución de 14 de abril de 2026, BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026), en la línea del compromiso asumido en el Acuerdo Marco para una Administración del siglo XXI (BOE núm. 276, de 17 de noviembre de 2022) y tras el Acuerdo de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado de 27 de marzo de 2026. Ninguna norma con rango de ley impone a la Guardia Civil una jornada superior: el artículo 28 de la Ley Orgánica 11/2007 remite la cuestión a la vía reglamentaria, y el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, atribuye a cada Administración el establecimiento de la jornada general y de las especiales.
La exclusión del personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que contiene el apartado 1.2 de aquella Resolución significa que su aplicación no es directa, no que la reducción esté vedada. El Ministerio de Defensa, ante una exclusión idéntica referida al personal militar, ha adaptado su normativa propia en menos de seis meses. Nada impide al Ministerio del Interior y a la Dirección General de la Guardia Civil hacer lo mismo, y corresponde a este Consejo tener conocimiento y ser oído previamente en la determinación de las condiciones de trabajo (artículo 54.1.b) de la Ley Orgánica 11/2007).
5. La pregunta que debe responderse
Por todo lo expuesto, quien suscribe considera necesario que la Administración responda de forma motivada, ante este Consejo, a una pregunta que se plantean a diario miles de guardias civiles: ¿cuál es la razón por la que la Guardia Civil es siempre el cuerpo que más horas trabaja de todas las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado? Si la naturaleza militar no ha impedido a las Fuerzas Armadas alcanzar las 35 horas, y la naturaleza policial no ha impedido a la Policía Nacional disfrutar del turno 6x6 y de los índices correctores, no se alcanza a comprender qué impide a la Guardia Civil acceder a cualquiera de esas mejoras.