Los hechos se remontan a las 03:00 horas de una noche cualquiera, cuando la Central Operativa de Servicios (COS) alertó sobre un atraco en una localidad de Granada. Ante la gravedad del aviso, las patrullas más cercanas recibieron la orden de acudir con la máxima celeridad para impedir el delito y prestar auxilio. En cumplimiento de esa orden y de su obligación como servidores públicos, los agentes priorizaron la emergencia, manteniendo toda su atención en la conducción. Durante el trayecto, las patrullas fueron captadas por un radar fijo.
Lejos de entender el contexto operativo, el GIAT de la Zona de Sevilla ordenó la instrucción de diligencias penales contra los componentes de ambas patrullas, pese a existir informes oficiales que justificaban plenamente el exceso de velocidad por servicio urgente. Como consecuencia de esta decisión, mes y medio después, los cuatro agentes tuvieron que comparecer ante el Juzgado de Guardia para prestar declaración, generándoles un importante perjuicio personal y profesional (incluso uno de ellos tuvo que interrumpir sus vacaciones para acudir a la citación).
Especialmente grave resulta que esta decisión exponía a los agentes a las consecuencias previstas para un posible delito contra la seguridad vial. De haberse apreciado responsabilidad penal según el artículo 379.1 del Código Penal, podrían haberse enfrentado a penas de prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y, en todo caso, a la privación del derecho a conducir por más de un año y hasta cuatro años. Todo ello por acatar una orden urgente del COS. La circunstancia resulta todavía más difícil de comprender cuando la normativa de circulación contempla expresamente un régimen especial para los vehículos prioritarios en servicios de urgencia, permitiéndoles superar los límites de velocidad bajo las condiciones legalmente establecidas.
Finalmente, tanto la Fiscalía como la autoridad judicial descartaron la existencia de responsabilidad penal, poniendo fin a un procedimiento que nunca debió iniciarse. Resulta inevitable preguntarse si esta actuación habría sido la misma de no darse la circunstancia de que dos de los agentes afectados ocupan cargos representativos en la asociación: uno como Secretario Provincial de AUGC en Granada y otro como Secretario de Prensa y Finanzas. AUGC no afirma que exista relación entre ambos hechos, pero considera legítimo poner de manifiesto una coincidencia que llama poderosamente la atención por ser inédita.
Desde AUGC consideramos incomprensible que quienes diariamente asumen riesgos para proteger a los ciudadanos terminen sentados ante un juez por cumplir órdenes de urgencia. Es muy fácil tomar decisiones desde un despacho, lejos de la presión, la responsabilidad y el riesgo que supone acudir de madrugada a un atraco. Quienes trabajan sobre el terreno saben que cada minuto puede ser determinante para proteger a las víctimas, detener a los autores o evitar consecuencias más graves.
Someter a cuatro guardias civiles a la incertidumbre de un procedimiento penal evidencia la necesidad de establecer criterios claros que proporcionen seguridad jurídica a quienes toman decisiones en cuestión de segundos. Por ello, AUGC exige a la Dirección General de la Guardia Civil un protocolo claro y uniforme para este tipo de actuaciones, evitando que ningún agente vuelva a verse en una situación similar por cumplir una orden debidamente justificada. En caso contrario, deberá comunicarse expresamente a todas las unidades que, incluso ante avisos de máxima urgencia como atracos o agresiones, no podrán sobrepasar en ningún caso los límites de velocidad, asumiendo el consecuente impacto en los tiempos de respuesta.
La consecuencia de estas decisiones la sufren también los ciudadanos. Si quienes acuden a una emergencia deben temer un procedimiento judicial por priorizar una respuesta rápida, el resultado será una mayor inseguridad jurídica para los agentes y intervenciones con una cautela incompatible con la inmediatez requerida. Quien llama al 062 en una situación de grave peligro no espera explicaciones burocráticas, espera que una patrulla llegue cuanto antes. Esa es la esencia del servicio público y la confianza depositada en la Institución.
Este espíritu de servicio ya quedó reflejado en la Cartilla del Guardia Civil, inspirada en los principios fundacionales del Cuerpo, donde se recoge la obligación permanente de acudir con prontitud en auxilio de quien reclame protección. Ese principio ha guiado la actuación de miles de guardias civiles durante más de 180 años.
Los guardias civiles no pueden verse obligados a elegir entre cumplir una orden urgente para proteger a un ciudadano o protegerse ellos mismos de consecuencias judiciales. La sociedad merece una Guardia Civil que pueda actuar con rapidez y eficacia, y los agentes merecen la seguridad jurídica necesaria para hacerlo sin miedo a ser perseguidos por cumplir con su deber.