La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha registrado ante el Consejo de la Guardia Civil una propuesta para que la Dirección General dicte un criterio interpretativo sobre la custodia y dispensación de medicación a las personas detenidas en las Áreas de Custodia de Detenidos (ACUDE). El vocal del Consejo y secretario jurídico de AUGC, Eugenio Nemiña Suárez, presentó la iniciativa el 7 de octubre y ha solicitado que se incluya en el orden del día del Pleno.
Una norma que fija el qué, pero no el cómo
La Instrucción 10/2025 de la Secretaría de Estado de Seguridad, de 15 de septiembre de 2025, regula hoy el procedimiento integral de la detención policial y sustituye a la Instrucción 1/2024. Su apartado 8.4.7º establece que la medicación solo se dispensará con prescripción facultativa y que quedará anotada en el Libro de Registro y Custodia. Sin embargo, no aclara tres cuestiones que se plantean a diario en los acuartelamientos: qué documento acredita esa prescripción, qué debe hacer el guardia civil cuando la pauta no viene lista para entregar y qué circuito sanitario debe activarse en ese caso.
Entregar un medicamento no es preparar una dosis
La Instrucción habla de custodiar, suministrar y dispensar, pero en ningún caso de administrar ni de dosificar, que en la legislación sanitaria son actos distintos. El problema aparece cada vez que la pauta no consiste en una unidad completa: varias tomas diarias con dosis diferentes, fracciones de comprimido (un cuarto, medio, uno y medio) que cambian de un día para otro. Es el caso típico de los anticoagulantes orales, cuya dosis se ajusta semanalmente según controles analíticos, y también de algunos antidiabéticos, antipsicóticos y tratamientos sustitutivos con opiáceos. En esos supuestos, al agente de custodia no se le pide entregar un medicamento, sino calcular y preparar una dosis, algo que exige una competencia sanitaria que ni posee ni tiene por qué poseer.
A ello se suma un problema práctico: la persona detenida suele llevar los envases sin receta, sin informe de alta y sin hoja de tratamiento, y se limita a explicar de palabra su pauta. Si se le entrega la medicación sobre esa única base, falta el requisito que exige la propia norma y el guardia civil queda sin cobertura.
Un riesgo para el detenido y para el agente
Un error en una dosis fraccionada puede tener consecuencias clínicas graves y se produce sin presencia sanitaria y sin posibilidad de comprobación. Para el guardia civil, que está en posición de garante respecto de la integridad del detenido, la situación no tiene salida correcta: si prepara la dosis y se equivoca, puede incurrir en responsabilidad penal por imprudencia y verse sometido a la acción de regreso del artículo 36.2 de la Ley 40/2015; si se abstiene y se produce un daño, se le reprochará la omisión. AUGC subraya además que exigir este resultado sin formación ni procedimiento escrito constituye un factor de riesgo laboral conforme al Real Decreto 179/2005.
Qué propone AUGC
La asociación acompaña su escrito con un texto completo de criterio en ocho apartados. Entre sus contenidos principales:
Custodia. Los medicamentos se retirarán en el registro personal y se guardarán en bolsa individual, numerada y precintada. Los sujetos a control especial se conservarán bajo llave y con registro de entradas y salidas.
Dispensación con dos requisitos. El agente solo entregará la medicación si existe prescripción acreditada documentalmente (receta, informe de alta o de urgencias, hoja de tratamiento, informe del médico forense o indicación escrita del facultativo) y si el medicamento se presenta en dosis unitaria, sin necesidad de calcular ni dividir. La toma la realizará la propia persona detenida, en presencia del agente, que dejará constancia.
Actuaciones excluidas. El personal de custodia no determinará dosis, no fraccionará comprimidos, no preparará pastilleros ni tomas, no administrará medicación por vía parenteral o inhalatoria y no decidirá si se repite, se omite o se modifica una toma.
Activación sanitaria. Cuando no se cumplan los requisitos, se recabará sin demora asistencia sanitaria (urgencias, centro de salud o médico forense). El facultativo consignará la pauta por escrito y facilitará dosis ya preparadas o dispensará directamente la medicación. Si nada de esto es posible, la persona detenida será trasladada al centro sanitario en cada toma.
Registro, negativa y formación. Toda actuación quedará anotada en el Libro de Registro y Custodia. La negativa del detenido a tomar la medicación se registrará y comunicará al servicio sanitario, sin que en ningún caso proceda su administración forzosa. El contenido se incorporará a la formación del personal destinado en unidades con área de custodia.
Sin cambiar ninguna norma y sin coste
AUGC no pide modificar la Instrucción 10/2025, que es competencia de la Secretaría de Estado de Seguridad, ni crear estructuras sanitarias propias. Lo que solicita es un criterio interpretativo de la Dirección General, un instrumento de tramitación breve y sin impacto presupuestario que se apoya en recursos asistenciales ya previstos por la propia Instrucción en sus apartados 2.4 y 6.8.
«Los guardias civiles que custodian a un detenido no son médicos ni enfermeros, ni tienen por qué serlo. Hoy se les coloca ante una disyuntiva imposible: si preparan una dosis y se equivocan, responden; si no la preparan y ocurre algo, también. Pedimos una regla clara que proteja al detenido y al agente», ha señalado Eugenio Nemiña.