Con fecha 24 de abril de 2026, se ha recibido una orden dimanante de la Comandancia de la Guardia Civil de Huelva por la que se dispone que la puerta de la verja de entrada del cuartel de Punta Umbría permanezca abierta en horario de 8 a 20 horas, admitiéndose únicamente excepciones en los siguientes supuestos: cuando haya detenidos fuera del calabozo, cuando exista un solo componente en puertas con detenidos bajo custodia, ante circunstancias de orden público, o en hechos de naturaleza similar.

AUGC ha recibido las quejas de los compañeros destinados en dicha unidad, quienes consideran que esta instrucción compromete directamente su seguridad y la de sus familias, vulnera la normativa de prevención de riesgos laborales y resulta incompatible con las exigencias de protección propias del servicio de puertas.

Se ha trasladado esta situación a las instancias correspondientes y ha dejado constancia expresa de su oposición a esta orden desde el momento en que tuvo conocimiento de ella. No se trata de una reacción tardía ni de una queja puntual: esta asociación ha advertido con suficiente antelación de los riesgos que entraña esta instrucción y ha reclamado su anulación por los cauces institucionales. Que la orden se mantenga pese a ello no exime de responsabilidad a quien la dictó, sino que la agrava.

La puerta de acceso a un cuartel no es un elemento menor: constituye la única barrera física que impide el acceso no controlado al interior de la instalación. El guardia de puertas tiene atribuidas, de forma simultánea, funciones de atención telefónica, manejo del COS, custodia de detenidos, gestión de emisoras, control del SIGO y vigilancia del material bajo su responsabilidad directa. Ordenar que dicha puerta permanezca abierta supone eliminar esa barrera sin aliviar en absoluto la carga de trabajo del agente, que deberá además controlar la presencia de ciudadanos en el interior del cuartel, con el consiguiente incremento del riesgo y de la tensión operativa.

El argumento de que la puerta cerrada puede dificultar la atención a la ciudadanía carece de fundamento. Los ciudadanos que acuden a presentar denuncias pueden ser atendidos con plenas garantías con la puerta cerrada, simplemente accionando el mecanismo de apertura controlada. Lo que no puede mantenerse es un modelo que permita a cualquier persona acceder al interior del cuartel sin que el guardia de puertas tenga la posibilidad de identificarla previamente.

La situación resulta especialmente preocupante en el contexto actual: la zona registra una actividad relevante de narcotráfico y delincuencia común, el nivel de alerta antiterrorista se encuentra en 4, y la temporada estival, que se aproxima, incrementará notablemente el flujo de ciudadanos en las instalaciones. Mantener la puerta abierta en esas condiciones no es una medida de mejora del servicio, sino un riesgo innecesario y evitable.

La legislación en materia de prevención de riesgos laborales es inequívoca al respecto: las administraciones están obligadas a dotar a los trabajadores de los medios necesarios para que puedan desempeñar sus funciones en condiciones de seguridad. Una orden que elimina la principal medida de control de accesos en una instalación de la Guardia Civil no cumple ese estándar.

AUGC advierte, de forma clara y sin ambigüedad, que si como consecuencia del mantenimiento de esta orden se produce cualquier incidente del que se deriven lesiones, daños o cualquier otro perjuicio para un guardia civil o para las personas que residen en la instalación, actuaremos de forma contundente contra quien dictó esta instrucción. La cadena de responsabilidad no desaparece por las excepciones que en ella se contemplan: si el riesgo era previsible, y lo era, la responsabilidad de quien ordenó asumirlo es plena. Quien tiene potestad para ordenar también tiene la obligación de responder.

Por todo ello, AUGC solicita formalmente a la Subdelegada del Gobierno su intervención para que la citada orden sea anulada y para que la puerta del cuartel de Punta Umbría permanezca cerrada, tal y como venía siendo la práctica habitual, como garantía elemental de protección de los guardias civiles y de quienes conviven con ellos en la instalación.