Hay frases que retratan a una organización entera. Esta es una de ellas:
«en caso de duda el más cualificado para determinar la operatividad o no de la embarcación es el patrón de la embarcación y es el responsable tanto de lo que le pudiera ocurrir a la embarcación como de la tripulación del mismo».
No la dijo un particular. La sostuvo la Administración en la Comisión de Riesgos Laborales, al tratarse la Propuesta 291/25 sobre la embarcación Río Irati del Servicio Marítimo Provincial de Cádiz, cuyo aire acondicionado estaba averiado. En esa misma sesión la Administración reconoció que no existía informe alguno del Servicio de Prevención sobre la propuesta.
Traducido: no evalúo, no informo, no protejo. Y si algo pasa, ya sabes de quién es la culpa.
AUGC no lo acepta. Y lo ha llevado por escrito hasta la Directora General.
Lo que dice la ley no admite interpretación
La Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y el Real Decreto 179/2005 atribuyen el deber de garantizar la seguridad y la salud del personal a la Administración, no al trabajador.
Ese deber es indelegable en su titularidad. No se traspasa. No se reparte. No se coloca sobre los hombros de quien lleva el timón.
Trasladar al patrón la decisión última de navegar o no, sin protocolo, sin evaluación de riesgos y sin informe técnico, no es aplicar la prevención. Es abandonarla.
Y le sitúa ante una disyuntiva envenenada: si saca la embarcación, expone a su tripulación a un daño cierto para su salud; si no la saca, se expone a un reproche disciplinario y a la correspondiente merma en su IPEGUCI.
Se le hace responsable de una decisión que no le corresponde, y se le hace responsable sin darle un solo criterio objetivo con el que poder adoptarla.
El calor no avisa, y en el mar no se puede bajar del barco
Conviene recordar de qué estamos hablando, porque el calor no es una molestia: es un factor de riesgo con literatura científica y estadística oficial detrás.
El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST) advierte que durante las olas de calor el peligro de accidentes laborales aumenta un 17,4 % y que cada año mueren en el mundo 18.970 personas trabajadoras por esta causa, según la Organización Internacional del Trabajo.
En España, un estudio del Instituto de Salud Carlos III cifra en unas 1.300 las muertes anuales atribuibles al calor, una media de 3 personas al día durante las olas de calor.
El estudio de referencia en nuestro país, publicado por ISGlobal y el CiSAL en Environmental Health Perspectives sobre 16 millones de accidentes laborales, concluyó que el frío y el calor extremos incrementan el riesgo de accidente laboral en España en un 4 % y un 9 % respectivamente, y en su actualización posterior que el 2,7 % de todos los accidentes laborales pudo atribuirse al calor.
¿Y a quién le pasa esto?
Nos pasa a cualquiera, conviene recordar que el pasado 16 de junio, en el Centro de Formación de Tropa nº 1 de Cáceres, un alumno sufrió un golpe de calor durante unos ejercicios en el exterior del acuartelamiento y tuvo que ser evacuado de urgencia e ingresado en la UCI, donde fue intubado debido a la gravedad de su estado. Un joven, entrenado, militar con una preparación física contrastada, en condiciones controladas y con evacuación inmediata a un hospital.
Ahora esa misma situación a treinta millas de la costa. Sin sombra. Con reverberación del sol sobre el agua. Con humedad alta. Con chaleco, arma y equipo encima. Con el motor y el escape a un metro. Sin posibilidad de parar, de sentarse a la sombra ni de que llegue una ambulancia en cinco minutos.
Y con un detalle que lo cambia todo: si quien se desvanece es el que gobierna la embarcación, la víctima no es una sola.
El calor no solo golpea; antes degrada el juicio, la atención y el tiempo de reacción. Exactamente las tres capacidades que sostienen una navegación segura, una persecución a alta velocidad o un abordaje.
La Administración espera a que AUGC formule queja embarcación a embarcación y caso a caso, mientras los agentes siguen prestando servicio en condiciones que en cualquier otro centro de trabajo determinarían su cierre. En la propia Comisión se hizo constar que en cualquier empresa que alcanza los 45º se procede al cese de la actividad.
Y no es un caso aislado. A la Río Irati de Cádiz se suma la S-31 del Servicio Marítimo Provincial de Castellón, con cabina de aluminio y cristal, sin climatización y con temperaturas muy superiores a los límites del Anexo III del Real Decreto 486/1997. Y la M-23 «Río Ladra», cuyo sistema de climatización solo alcanza la acomodación de la cubierta inferior, mientras el puente de gobierno, donde se desarrolla más del 90 % del servicio, carece de refrigeración efectiva.
Eso no es una incidencia puntual. Es un problema estructural. Y a un problema estructural no se responde con quejas individuales: se responde con prevención sistémica.
Lo que ha hecho AUGC
AUGC no ha esperado a que ocurra la desgracia para reaccionar.
Llevó a la Comisión de Riesgos Laborales la Propuesta 291/25 sobre la Río Irati, solicitando la suspensión del servicio mientras no se subsanara la avería.
El 23 de julio de 2026, la Secretaría Provincial de AUGC en Castellón registró ante la Unidad de Apoyo al Consejo de la Guardia Civil, al amparo del artículo 9 del Real Decreto 696/2022, una propuesta formal en materia de riesgos laborales documentando las deficiencias de climatización de la M-23 y la S-31.
El 24 de julio de 2026, el Secretario Jurídico nacional de AUGC, Eugenio Nemiña Suárez, ha elevado un escrito a la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil solicitando cuatro medidas concretas:
Que el Servicio de Prevención emita informe técnico previo sobre estrés térmico y demás factores de riesgo antes de cualquier decisión sobre la operatividad de una embarcación, y que esa determinación no recaiga en el patrón.
Que se apruebe un protocolo general con criterios objetivos que establezca cuándo una embarcación no debe prestar servicio, liberando al patrón de una responsabilidad que no le corresponde en exclusiva.
Que se ordenen evaluaciones de riesgos específicas de estrés térmico y ruido en todas las embarcaciones del Servicio Marítimo, con carácter general y no a instancia de queja concreta.
Que se corrija expresamente el criterio manifestado en la Comisión, reafirmando que el deber de garantizar la seguridad y la salud corresponde a la Administración y no es trasladable al trabajador.
El deber de vigilar, evaluar y corregir es de la Administración. El papel de la representación es fiscalizarlo, no suplirlo.
Que nadie diga después que no se avisó. Está por escrito, está registrado y está fechado.
Si un día un guardia civil cae a bordo de una embarcación sobrecalentada, no será un accidente imprevisible. Será el resultado previsible de una decisión que hoy alguien puede todavía corregir.
AUGC seguirá exigiendo lo mismo que exige la ley: que los agentes del Servicio Marítimo trabajen en condiciones seguras y que quien tiene el deber legal de garantizarlo lo asuma.
Sin excusas y sin trasladar la carga a quien lleva el timón.