Nuevamente han tenido que ser los tribunales, los que den la razón a los guardias civiles y ya van cuatro sentencias de los jugados de lo contencioso administrativo, en este caso un Juzgado de Huelva, el que dicte sentencia en favor del derecho al descanso de un Guardia Civil.
En muchas ocasiones los guardias civiles realizan un servicio de tarde que finaliza a las 22 o 23 horas y posteriormente al día siguiente, comienza un periodo de descanso, semanal, festivo, por superación de jornada, este nombramiento se considera por los tribunales Europeos y el Tribunal Supremo contrario al derecho al descanso, que debe ser de 11 horas, después de cada jornada laboral, en este caso los guardias solo descansan una o dos horas, antes de comenzar su periodo de descanso, a pesar de que existen en la actualidad sentencias del Tribunal Supremo, y cuatro de los Juzgados de Huelva, la Guardia Civil de Huelva y en especial la Compañía Fiscal del Puerto de Huelva, la que sigue contradiciendo a los tribunales y aplicando una norma interna que no respeta, las directrices que marca Europa y el Tribunal Supremo, y los tribunales Onubenses.
Esto ha obligado a los guardias civiles a recurrir a los tribunales y después de los recursos correspondientes, todos desfavorables, un Juzgado de lo contencioso de Huelva ha vuelto a dictar otra sentencia, en la que se establece lo siguiente:
DEBO ESTIMAR Y ESTIMO el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal, frente a la resolución del Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de la Guardia Civil, desestimatoria del recurso de alzada, que se anula y realizar los siguientes pronunciamientos:
1.- Reconocer el derecho del recurrente a al descanso de 11 horas diario tras la finalización del servicio y el comienzo del siguiente sin solapamiento con día festivo.
2.- Reconocer el derecho del recurrente a que se le indemnice la cantidad de 427,38 € por los 6 días de solapamiento sin el correspondiente descanso.
3.- Condenar a la Dirección General de la Guardia Civil a estar y pasar por dicha declaración y al abono de dicha cantidad por tal concepto.
La sentencia estima los argumentos jurídicos, que fueron utilizados por el letrado de AUGC, Juan Rodríguez, y que han sido aceptados por el Tribunal, dictando sentencia favorable, lo importante de la misma es que este guardia civil, ha reclamado todos los periodos descanso que no se le habían respetado y por este motivo se le indemniza.
A pesar de estas múltiples sentencias, esta Asociación no tiene ninguna esperanza en que la Comandancia de Huelva, aplique estas sentencias, ordenando, que no se nombren servicios de Tarde antes de un descanso no laboral, porque aunque no se cumplen las Directivas y las sentencias sean favorables, no existe ninguna responsabilidad para quien nombra el servicio o resuelve el recurso, los guardias civiles se verán abocados a recurrir nuevamente a los Tribunales, aumentando el trabajo que ya tienen, en una situación que concretamente ya ha sido resuelta por el T.S. en tres ocasiones y por los juzgados de Huelva favorables a este descanso de 11 horas antes de cada periodo de Descanso y después de cada jornada laboral.
Es de agradecer el trabajo realizado por los servicios jurídicos de AUGC HUELVA y de su letrado por su trabajo y profesionalidad en la lucha por los derechos de los Guardias Civiles y desde AUGC HUELVA, insistimos en que todo los guardias civiles a los que no se le respeten el descanso diario de 11 horas o antes de un periodo de Descanso, reclamen la correspondiente indemnización.