La Junta Directiva Nacional de AUGC, ha acordado por unanimidad la impugnación jurisdiccional de dos resoluciones administrativas que afectan directamente a los derechos económicos y de conciliación de todos los guardias civiles.
¿Qué se impugna?
En primer lugar, la Resolución de 28 de abril de 2026 de la Directora General de la Guardia Civil, notificada el 6 de mayo, que desestimó la reclamación presentada por nuestro Secretario General, D. Juan Antonio Fernández Hernández, en la que solicitábamos:
El reconocimiento del derecho a percibir en las pagas extraordinarias la cuantía total del Complemento Específico, en sus dos componentes (general y singular).
La aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo sobre el complemento de productividad estructural, que por su naturaleza fija y periódica debe integrarse también en las pagas extras.
El abono de las cantidades dejadas de percibir por estos conceptos durante los últimos cuatro años, con los intereses legales correspondientes.
En segundo lugar, se impugna la Resolución de 14 de abril de 2026 de la Secretaría de Estado de Función Pública (BOE núm. 92, de 15 de abril de 2026), sobre jornada y horarios de trabajo del personal de la Administración General del Estado, en la medida en que no da respuesta a la equiparación real de la jornada de 35 horas semanales que corresponde a los guardias civiles.
El agravio de las 35 horas: ni siquiera lo que ya tienen los militares
Este segundo punto merece una explicación clara, porque la situación roza el absurdo administrativo. La resolución impugnada implanta la reducción de jornada de 37,5 a 35 horas semanales para el conjunto de la función pública civil, una medida derivada del Acuerdo Marco para una Administración del Siglo XXI. Sin embargo, su propio texto excluye expresamente de su aplicación tanto al personal militar de las Fuerzas Armadas como al de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, donde se encuadra la Guardia Civil.
La paradoja es que esa exclusión ya ha quedado superada para los militares: el Ministerio de Defensa confirmó en abril que adaptaría de forma inmediata la Orden DEF/1363/2016 para extender las 35 horas a las Fuerzas Armadas, equiparándolas con el resto de empleados públicos. Mientras tanto, la Guardia Civil sigue sin que el Ministerio del Interior haya dado una respuesta equivalente. Somos "civiles" o "asimilados a militares" dependiendo de lo que conviene a la Administración.
AUGC ya remitió en su momento un escrito formal a la Dirección General exigiendo la aplicación inmediata y efectiva de esta reducción de jornada para evitar precisamente este agravio comparativo. La impugnación que hoy anunciamos es la consecuencia natural de que esa exigencia no haya obtenido respuesta.
¿Por qué importa?: el fondo jurídico
No se trata de una reclamación caprichosa. El Tribunal Supremo ha fijado ya una doctrina clara que reconoce el derecho de empleados públicos a que los complementos retributivos de carácter fijo y periódico (guardias, productividad, nocturnidad, turnicidad) se integren en el cálculo de las pagas extraordinarias y no queden excluidos como ha venido haciendo la Administración. Esta sentencia reconoce el derecho a incluir los pluses y complementos habituales como nocturnidad, turnos, guardias o productividad en las pagas extraordinarias, vacaciones y periodos de baja médica, lo que confirma que la pretensión de AUGC tiene un sólido respaldo jurisprudencial. Hay que recordar que el derecho a reclamar prescribe a los cuatro años, motivo por el cual actuar ahora, y hacerlo bien, es determinante para no perder atrasos.
¿Por qué AUGC actúa por la vía colectiva y no anima a reclamaciones individuales?
Aquí está la clave que todo afiliado debe entender. El procedimiento contencioso-administrativo no es gratuito ni inocuo: a la hora de recurrir un acto administrativo, el actor debe tener en cuenta no solo la viabilidad del recurso, sino también la posibilidad de que su desestimación pueda suponer una condena en costas. Y la jurisprudencia es clara en el caso de los funcionarios: el artículo 23.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa no ampara la exención de condena en costas a la Administración demandada cuando el recurrente es un funcionario público que defiende sus derechos estatutarios, y si se pierde el recurso, el funcionario que actuó por su cuenta puede acabar pagando, además de su propio abogado, parte de los gastos de defensa de la Administración.
Esa es exactamente la trampa en la que pueden caer quienes, espoleados por bufetes que multiplican sus llamamientos en redes sociales, inician reclamaciones individuales sin la cobertura, la experiencia ni el respaldo institucional necesarios. AUGC ya trasladó esta advertencia a la afiliación y la reitera hoy: prudencia ante los despachos que buscan captar clientes aprovechando la incertidumbre jurídica, y serenidad, porque la respuesta organizada y bien fundamentada ya está en marcha.
La garantía de actuar con AUGC
Cuando AUGC impugna una resolución, lo hace tras un análisis jurídico riguroso, con un equipo de Servicios Jurídicos especializado en la problemática específica de la Guardia Civil, que conoce la doctrina del Supremo, los plazos de prescripción y los riesgos procesales de cada vía. No improvisamos, no prometemos lo que no podemos garantizar, y sobre todo, no exponemos a nuestros afiliados a asumir solos el riesgo económico de una condena en costas. Esa es la diferencia entre una reclamación bien planteada por una organización profesional con trayectoria y una aventura judicial particular.
Esta impugnación no se limita a las pagas extras. AUGC defiende también que el régimen de jornada y horarios debe garantizar la equiparación real con el resto de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y, en última instancia, con el ámbito militar al que se nos vincula cuando interesa y del que se nos excluye cuando no. La correcta retribución de los periodos de descanso, vacaciones y bajas médicas, integrando todos los complementos habituales, no es un privilegio: es la aplicación de derechos ya reconocidos por los tribunales a otros colectivos de empleados públicos y que a los guardias civiles, sistemáticamente, cuesta más conseguir.
Una llamada a la afiliación
Este tipo de actuaciones, técnicas, sostenidas y con resultado a años vista, solo son posibles gracias a la fortaleza de una asociación profesional con afiliación amplia y comprometida. Cada afiliado que se suma a AUGC no solo gana representación y defensa jurídica especializada en todos los ámbitos de su carrera, también fortalece la capacidad de la Asociación para litigar con garantías allí donde un guardia civil, solo, difícilmente podría hacerlo sin asumir riesgos desproporcionados.
Si todavía no estás afiliado, este es el momento. La diferencia entre reclamar solo y reclamar con AUGC no es sólo jurídica: es la diferencia entre arriesgar tu bolsillo y respaldar tu derecho con quienes lo defienden cada día.