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Ley 14/1991, de 29 de abril, de Creación del Parque Nacional Marítimo-Terrestre del Archipiélago de Cabrera.

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1. Por ser de interés general de la Nación, se declara el archipiélago de Cabrera, junto a las aguas y fondos marinos que lo rodean, como Parque Nacional Marítimo-Terrestre de la Red Estatal, conforme al artículo 22.3 de la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestre. 2. La protección de este espacio tiene por objeto: a) Proteger la gea, flora y fauna, tanto terrestre como marina, y los fondos marinos, así como el paisaje y los valores culturales que contienen. b) Conservar los sistemas naturales existentes en su ámbito territorial y colaborar en programas internacionales de conservación. c) Asegurar la preservación, el mantenimiento y el establecimiento de los biotopos y los hábitats. d) Contribuir a la investigación científica de sus valores naturales, así como a fomentar las actividades educativas y culturales que permitan un mejor conocimiento de este espacio. e) Aportar a la Red Estatal de Parques Nacionales aspectos significativos de los…

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