Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras.
1. Es objeto de la presente ley la ordenación y gestión de la Red de Carreteras del Estado y sus correspondientes zonas de dominio público y protección. 2. La política de carreteras tiene las siguientes finalidades: a) Facilitar el ejercicio los derechos de libre circulación de las personas físicas y jurídicas. b) Ofrecer la infraestructura necesaria para el transporte de personas o bienes. c) Promover el crecimiento económico y social equilibrado y sostenible. d) Conseguir una oferta de infraestructuras de carreteras y servicios asociados a las mismas de calidad, seguras y eficientes, con una asignación de recursos adecuada. e) Impulsar la investigación, el desarrollo y la innovación tecnológica, así como su difusión. f) Colaborar en la protección del medio ambiente. g) Fomentar el desarrollo de servicios avanzados a la movilidad y el transporte por carretera. h) Promover la coordinación con otras redes de infraestructuras y modalidades de transporte. i) Colaborar en los objetivos de…
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