El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha dictaminado una relevante sentencia en la que antepone el derecho a la salud y el sentido común frente a los rígidos formalismos de la Administración pública. 

La Sección Sexta de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a una afiliada de AUGC Bizkaia-Gipuzkoa que reclamaba el abono de más de 18.000 euros por un tratamiento médico indispensable que el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) se negaba a reembolsar debido a un descuido en los plazos de solicitud de la interesada.

Los hechos se remontan a 2021, cuando a nuestra afiliada se le pautó un tratamiento de dos ciclos anuales para tratar una enfermedad grave. Tras un cambio de residencia de Asturias a Bizkaia y el consecuente traslado de expediente médico a la aseguradora Adeslas, la paciente continuó recibiendo el segundo ciclo de la medicación en el Hospital Universitario de Cruces bajo estricta indicación de su neurólogo. Sin embargo, por un descuido puramente administrativo, la afectada no solicitó formalmente a la delegación del ISFAS la prórroga de la autorización antes de que finalizara la validez del primer permiso en el 2022, presentando la documentación y las facturas de forma extemporánea en el mes de diciembre de ese mismo año.

La Administración rechazó inicialmente el reembolso escudándose en que la dispensación de fármacos de diagnóstico hospitalario exige de forma obligatoria un visado y una autorización previa a su dispensación, la cual no existía en el momento de la recogida del medicamento.

 No obstante, el Tribunal de Madrid ha corregido este criterio al considerar que, si bien es cierto que la interesada cometió un error en la tramitación, la realidad y la necesidad médica del costoso tratamiento estaban plenamente acreditadas y justificadas por los especialistas.

La Sala argumenta en su fallo que un error burocrático o de gestión por parte del ciudadano no puede llevar aparejada la pérdida del derecho a la financiación de un medicamento que, además, está cubierto por el sistema público de salud. 

Por todo ello, la justicia ha anulado las resoluciones desestimatorias de Defensa y ha reconocido de forma definitiva el derecho de la paciente a ser resarcida por los gastos ocasionados, sin que proceda la imposición de costas procesales debido a la complejidad formal que presentaba el debate.