La Dirección Adjunta Operativa ha respondido al escrito que AUGC presentó el pasado 22 de marzo (expte. 46/26), en el que reclamábamos claridad sobre la situación del personal especialista de Policía Judicial y Criminalística que pasa a la situación de reserva. La respuesta, recibida esta semana, aborda las tres cuestiones que planteamos.

1. Qué podrá hacer el personal especialista en reserva

La respuesta se remite a la Instrucción de la Directora General de 26 de enero de 2026, que define los cometidos de todo el personal en reserva. Además de las funciones generales (formación, plana mayor, gestión administrativa, representación institucional, prevención de riesgos laborales, seguridad estática de interior y gestión logística), el personal especialista podrá desempeñar cometidos propios de su especialidad, entre ellos:

  • Formación y actualización de doctrina, protocolos y manuales de la especialidad.
  • Asesoramiento al mando mediante la elaboración de informes.
  • Trabajos fotográficos, reseñas de detenidos y trabajos sobre huellas.
  • Manejo y conservación de material técnico, y recogida, manipulación y transporte de muestras.
  • Análisis de la delincuencia (modus operandi, evolución, estudio de problemas).
  • Gestión de bases de datos y protección de datos.
  • Actividades técnicas de "segundo escalón" vinculadas a lo operativo y confección de trabajos documentales propios de Policía Judicial.

La Instrucción fija además límites relevantes: solo podrán asumir el mando de unidades cuyos puestos sean todos ocupables por personal en reserva; deben evitarse los cometidos que expongan a riesgo su integridad física o que exijan esfuerzo físico intenso; y en la planificación de servicios se evitarán, con carácter general, los servicios nocturnos, la localización en tramos nocturnos y, en ningún caso, el trabajo a turnos.

2. En qué unidades se crearán plazas

Operaciones señala que, aplicando los criterios de los artículos 46 y 47 de la Orden INT/26/2021, la entidad mínima donde se desplegarán dotaciones en reserva será la Unidad Orgánica de Policía Judicial de comandancia (UOPJ) para Policía Judicial, y los Laboratorios de Criminalística de las UOPJ para Criminalística.

Desde AUGC no estamos de acuerdo con que no se extienda la posibilidad de ocupar vacantes en reserva a los ETPJ, más cuando se encuentran en una situación muy precaria con falta de personal, y permitiría que el personal en activo se pueda centrar más en funciones operativas.

3. Publicación anual de vacantes

Sobre nuestra petición de que las plazas se publiquen anualmente para que los afectados puedan decidir su futuro profesional con conocimiento de causa, la respuesta se limita a remitir a los criterios de publicación del artículo 13 del Real Decreto 470/2019, sin asumir un compromiso expreso de publicación anual específica.

Valoración de AUGC

Valoramos que, tras nuestra insistencia, se concrete por escrito el marco de cometidos y se identifiquen las unidades de destino. No obstante, la propia Administración advierte de que la información tiene carácter "exclusivamente orientativo" y no vincula a los órganos competentes, y la tercera cuestión —el compromiso de publicación anual de vacantes— queda sin una respuesta concreta. Desde AUGC seguiremos trabajando para que este marco se traduzca en garantías efectivas para los especialistas afectados.

Adjuntamos la respuesta íntegra de la Dirección Adjunta Operativa para consulta de los socios.