Estimados compañeros y compañeras, Adjunto estudio que han elaborado, a petición de ayuda por nuestra parte, los servicios jurídicos de CCOO, y que se va a incluir en el próximo número de la revista especializada en Derecho del Trabajo, Derecho Social. En el mismo se analiza el alcance en nuestro ámbito, del derecho de reunión y manifestación, y se hace una lectura de la reforma de nuestra Ley Orgánica. Pues bien, tal y como coinciden mayoritariamente los que han abordado el tema –incluido el Defensor del Pueblo- la modificación que ha sufrido la misma, a través de la aplicación de la normativa de derechos y deberes de las Fuerzas Armadas, no implica ni mucho menos la prohibición de tal derecho con fines reivindicativos o profesionales. Es más, con la reforma se permite también a los militares profesionales este derecho fundamental. Os aconsejo su lectura porque no es un texto demasiado pesado para leer (estos políticos nos están obligando a convertirnos a los representantes asociativos, en verdaderos leguleyos. Con lo fácil que sería que simplemente nos dejaran hacer nuestro trabajo, que no es otro que defender los intereses laborales de los guardias civiles); y por el contrario, es clarificador.
Viene a decir que son perfectamente posibles las manifestaciones reivindicativas en nuestro gremio, siempre que no se use el uniforme o la condición militar, pues como dice textualmente, es lógico que se prohíban de esa forma, ya que pertenecemos a un “Instituto armado, sometido a disciplina militar, y con capacidad por tanto, para imponer sus determinaciones por el uso de la fuerza”… “Pero fuera de estos ámbitos, cuando los integrantes de la reunión no han sido convocados por el conducto jerárquico, ni llevan a cabo actuaciones propias de la condición de militar, sino exclusivamente como ciudadanos libres que expresan su apoyo a una reivindicación profesional, es donde no cabe cuestionar el derecho de reunión y manifestación de los miembros de la Guardia Civil”. Una apreciación más. El escrito es anterior a la resolución de la Defensora del Pueblo, pero coincide como digo, en sus planteamientos. Entre ellos, uno también fundamental para nosotros. Y es que el derecho de reunión reivindicativo está íntimamente conectado al de libertad de expresión. Lo que nos lleva a que como preveíamos, y por más que algunos se hayan empeñado últimamente en amordazarnos, con probabilidad los Tribunales de justicia van a tener que estimar bastantes recursos por sanciones a nuestros representantes. O lo que es lo mismo, no sólo tenemos la razón de nuestra parte; es que lo vamos a conseguir, le pese a quien le pese