El Tribunal Supremo ha resuelto el recurso de casación 3795/2025 y ha fijado doctrina con un efecto inmediato: las devoluciones en caliente, el llamado "rechazo en frontera" de la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería, no pueden aplicarse a quien es interceptado en el mar intentando entrar a nado en Ceuta o Melilla. El fallo confirma la sentencia del TSJ de Andalucía y desestima el recurso del Abogado del Estado, que defendía extender el rechazo en frontera a las interceptaciones marítimas. La sentencia crea jurisprudencia: contra ella no cabe recurso.
El fundamento: no toda "frontera" es un elemento de contención
El núcleo jurídico de la sentencia está en su Fundamento Séptimo, y conviene citarlo porque ahí está la clave que separa lo que cambia de lo que no cambia. El Supremo recuerda que la disposición adicional décima habla de "elementos de contención fronterizos" (las vallas, los muros, las barreras físicas), no de la frontera en abstracto. Por eso, apoyándose en la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional en las SSTC 172/2020 (fundamento jurídico 8.C) y 13/2021, concluye algo que a los agentes les interesa mucho: los dispositivos tecnológicos de vigilancia (drones, cámaras térmicas, sensores) "no cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta", y la línea marítima, al no tener un elemento físico que "superar", queda fuera del rechazo en frontera. Textualmente: a quienes son interceptados en el mar "no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución".
Esa es la línea roja que traza el Supremo: el rechazo en frontera queda restringido al vallado terrestre. El mar exige, según esta sentencia, un procedimiento distinto y con garantías (audiencia, motivación, revisión judicial) que la actuación material inmediata del rechazo no contempla.
La posición de AUGC: respeto al fallo, alarma por sus consecuencias
Desde AUGC Ceuta el mensaje es doble, y no admite lectura simplista: acatan la sentencia y al mismo tiempo trasladan a la opinión pública su preocupación por lo que implica en la práctica. El dato que más pesa en esa preocupación lo puso encima de la mesa el propio delegado del Gobierno: más de 10.000 rescates en el mar el año pasado. Con la doctrina que ahora fija el Supremo, ese volumen de personas interceptadas en el agua no podría gestionarse mediante rechazo en frontera.
Por eso la asociación ya ha solicitado una reunión con las principales autoridades de la ciudad, y lamisma mañana del día 9 de julio sus representantes se han reunido con el coronel jefe de la Comandancia de Ceuta para abordar el nuevo escenario. La petición es concreta: protocolos de actuación claros para el Servicio Marítimo y las patrullas terrestres que reciben a los nadadores al llegar a tierra, de forma que ningún agente actúe con dudas sobre qué procedimiento aplicar.
"Pedimos seguridad jurídica para los agentes", resume Rachid, secretario provincial de Ceuta, insistiendo en que la sentencia, aunque "bastante clara" en sus fundamentos, abre un vacío operativo que solo unos protocolos bien definidos pueden cerrar.
Un matiz que AUGC subraya: esto no toca el vallado ni los parapentes
AUGC Ceuta pone el acento en algo que conviene no perder de vista: el fallo del Supremo se circunscribe a los elementos de contención, es decir, al vallado y a la línea terrestre. No afecta, por ejemplo, a los episodios de entrada mediante parapente sobre la valla, que siguen bajo el régimen anterior. Y aquí aparece la raíz del problema: cuando se redactó esta ley no existían ni el fenómeno de los nadadores ni, mucho menos, el de los parapentes. Todas las entradas irregulares se producían entonces por el vallado. La norma, pensada para un escenario que ya no es el único, se enfrenta ahora a formas de entrada que en 2015 nadie había previsto.
¿Puede una disposición diseñada para una valla seguir dando respuesta jurídica a un fenómeno que ocurre en el agua? El Supremo ya ha dicho que no, al menos mientras no existan "elementos de contención" en el mar equiparables a los terrestres, algo que la propia sentencia deja abierto como posibilidad futura. Hasta que eso ocurra, la pelota está en el tejado de quienes tienen que dar instrucciones claras a los agentes que, cada noche, son los primeros en llegar a esa frontera que ya no es solo una valla.
Se adjunta la sentencia completa a continuación.