El Tribunal Militar Territorial Quinto ha acordado el sobreseimiento definitivo de las diligencias preparatorias  seguidas contra un guardia civil afiliado a AUGC al que se le imputaba un presunto delito de abandono de residencia tipificado en el artículo 56.1 del Código Penal Militar.

Los hechos que originaron el procedimiento se referían a desplazamientos realizados fuera de la isla de La Palma por el guardia civil investigado mientras se encontraba en situación de baja médica. La apertura de diligencias respondía a información de vuelos obtenida por la cadena de mando, que consideró que esos traslados constituían un abandono de la residencia autorizada sin permiso.

El Tribunal, siguiendo el criterio expresado por la Fiscalía Jurídico Militar y por la defensa, ha concluido que los hechos no son constitutivos de delito, al no haberse acreditado que los desplazamientos impidieran al investigado cumplir con sus obligaciones: compareció ante los servicios médicos cuantas veces fue requerido y permaneció localizable y disponible en todo momento. La resolución aplica la doctrina consolidada en la Sentencia del propio Tribunal Militar Territorial Quinto n.º 19/2025, de 12 de diciembre de 2025, que ya estableció que la baja médica no implica el encierro del enfermo, sino únicamente el cumplimiento de las obligaciones esenciales derivadas de su situación.

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No es un caso aislado. Es un patrón que los tribunales rechazan de forma sistemática.

AUGC viene denunciando desde hace años que determinados mandos y órganos de la cadena de mando están empleando el régimen de residencia como instrumento de presión sobre guardias civiles en situación de baja. El procedimiento es siempre el mismo: se obtienen datos de compañías aéreas o de transporte, se constata cualquier desplazamiento fuera del municipio de residencia autorizada y se inicia un expediente por abandono de residencia, con la amenaza de penas de entre tres meses y dos años de prisión que establece el artículo 56.1 CPM.

El problema para quienes aplican esta estrategia es que la realidad jurídica es obstinada. La obligación de residencia no puede interpretarse como una privación de libertad de movimiento. El artículo 19 de la Constitución Española reconoce el derecho fundamental de los españoles a circular libremente por el territorio nacional. Una baja médica, como ha reiterado la jurisprudencia tanto de la Sala Quinta del Tribunal Supremo como de los tribunales militares territoriales, es compatible con el desplazamiento temporal, siempre que el interesado cumpla con sus deberes de localización, disponibilidad y asistencia médica. Cuando se cumplen esas condiciones, no existe delito. Y los tribunales lo están diciendo, una y otra vez.

El coste de esta estrategia lo pagamos todos.

Cada procedimiento militar de este tipo supone la movilización de recursos del Juzgado Togado Militar, de la Fiscalía Jurídico Militar y de la Defensa durante meses o años. El caso que ahora se archiva se incoó en marzo de 2024 y ha llegado a su fin en mayo de 2026, tras más de dos años de tramitación, con la celebración de una vista oral ya señalada antes del sobreseimiento final. Son recursos humanos, tiempo judicial y dinero público destinados a perseguir conductas que los propios tribunales declaran que no son delito.

Desde AUGC exigimos que esa energía institucional y esos recursos se orienten donde verdaderamente se necesitan: a resolver el problema estructural del personal en situación de reserva al que, en lugar de cubrir las vacantes reales que existen en las unidades, se nombra de forma sistemática para cometidos que no corresponden a su situación administrativa. Una práctica que no solo vulnera sus derechos, sino que, si se confirma lo que apunta la información disponible sobre el fallecimiento de un compañero en el dispositivo del buque Hondius, podría estar teniendo consecuencias de una gravedad que ya no admite más demora ni más silencio. Si los hechos que se están investigando acreditan que ese guardia civil fue nombrado para un servicio que no debería haberle correspondido atendiendo a su situación, no estaremos hablando de una irregularidad menor: estaremos hablando de una responsabilidad institucional. Y esa pregunta merece una respuesta clara, no evasivas. Hay que dejar de perseguir a compañeros en baja por tomar un avión y empezar a dar explicaciones por cómo, a quién y para qué se firma un nombramiento de servicio.

Seguir abriendo expedientes disciplinarios que los tribunales archivan sistemáticamente no protege el servicio. Desgasta a los profesionales, consume recursos escasos y, sobre todo, no resiste el escrutinio judicial. Ha llegado el momento de aprender la lección y cambiar de rumbo.

AUGC seguirá prestando el respaldo jurídico necesario a todos sus afiliados y continuará denunciando cualquier uso torticero de la normativa disciplinaria militar contra quienes ejercen derechos que la Constitución les reconoce.