La Dirección General de la Guardia Civil ha publicado la Orden General 2/2026, de 17 de junio, que modifica las disposiciones de los incentivos al rendimiento. La norma recoge que los primeros cuatro días de baja médica de muy corta duración al año no implicarán una pérdida retributiva, articulando una devolución trimestral. Aunque se plantea como una mejora, desde la perspectiva se evidencia una realidad incómoda (la Administración implementa una devolución parcial de lo que ella misma arrebató). En febrero de este año, el Real Decreto 67/2026 suprimió los días de indisposición, los cuales permitían ausencias cortas justificadas sin burocracia ni detrimento económico.
Asimismo, la aplicación con carácter retroactivo de esta medida es el resultado directo de la presión y el trabajo conjunto de las asociaciones en unidad de acción. De esta forma, se ha conseguido asegurar que los efectos retributivos cubran todos los procesos de incapacidad temporal acontecidos desde la entrada en vigor del Real Decreto hasta la activación definitiva de esta Orden General, evitando que los agentes queden desprotegidos durante ese periodo de transición.
Esta situación contrasta con la de otros sectores de la función pública (como policías autonómicos, docentes o sanitarios), quienes disfrutan de sus días de indisposición sin estas restricciones administrativas. Los guardias civiles continúan sufriendo una brecha de derechos evidente. Fuentes asociativas de total solvencia recalcan que perpetuar esta desigualdad bajo la apariencia de un avance resulta doloroso para el colectivo.
En el plano retributivo, la norma actualiza el Anexo II de la Cuantía Vinculada al Empleo (CVE), fijando la del Guardia Civil en 406 euros. Esto determina que la productividad estructural ERG3 pase a ser de 97,44 euros mensuales. Este incremento, que apenas ronda los cuatro euros netos mensuales de subida real, queda muy lejos de las expectativas de las escalas operativas para una verdadera equiparación.
Puedes consultar a continuación la norma completa.