La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) quiere explicar de forma clara un asunto que afecta a los más de 80.000 guardias civiles, a la confidencialidad de sus datos de salud y, en última instancia, a algo tan básico como que lo que se publica en el BOE se cumpla.
El origen de todo está explicado paso a paso en este hilo público de nuestro secretario jurídico: https://x.com/augc_juridico/status/2092270929799692636
1. Qué dice la norma publicada en el BOE
El 6 de febrero de 2026 se publicó el Real Decreto 67/2026, que regula las bajas médicas en la Guardia Civil. Su artículo 5.a) dice que los médicos del Cuerpo pueden dar altas y, en su caso, confirmaciones. No dice que puedan dar bajas. El artículo 8.1 enumera quién sí puede darlas: los médicos de las entidades concertadas por ISFAS, de la sanidad pública o de la sanidad militar. Y el artículo 12.1 remite a ese mismo artículo. Es una lista cerrada.
Esto no fue un olvido. Cuando se estaba tramitando la norma, se alegó que el servicio médico y el servicio de inspección de la Guardia Civil debían estar separados. El Ministerio del Interior rechazó la alegación explicando, por escrito y en la página 33 de la Memoria oficial que acompaña a la norma, que las bajas del personal del Cuerpo no las emite la Sanidad de la Guardia Civil, sino los facultativos de las entidades concertadas por ISFAS. Ese fue exactamente el argumento con el que se descartó separar asistencia e inspección.
2. Qué dice la instrucción interna
El 14 de abril de 2026, seis semanas después de que el Real Decreto entrara en vigor, la Jefatura de Asistencia al Personal dictó unas "Instrucciones para el apoyo y la recuperación para el servicio del personal del Cuerpo en situación de baja médica". No se han publicado ni en el BOE ni en el Boletín Oficial de la Guardia Civil. AUGC tuvimos conocimiento de ellas por vía indirecta.
El punto 1 de sus "Medidas Generales" reproduce lo que dice el Real Decreto y luego añade una salvedad: los escalones sanitarios no expedirán bajas "con carácter general", salvo por razones de urgencia, necesidad o dentro de las labores de seguimiento y control. Esa coletilla deshace lo que el Real Decreto acababa de establecer.
Conviene señalar además el objetivo que las propias Instrucciones declaran: reforzar el seguimiento de las bajas para recuperar personal para el servicio y "permitir al mando disponer del número de efectivos necesarios para cumplir la misión encomendada", en un contexto en el que el propio documento cifra el absentismo por encima del 7% y en torno a 5.500 guardias civiles de baja cada día. Es una lógica de disponibilidad de efectivos, legítima como preocupación de gestión, pero que no puede desplazar el criterio clínico ni ampliar competencias que una norma superior no otorga.
3. Qué pasó cuando se recurrió
El 22 de abril de 2026 se presentó escrito ante la Directora General de la Guardia Civil invocando el principio de jerarquía normativa y pidiendo que se anulase, revocase o modificase ese punto.
La respuesta llegó el 25 de agosto de 2026, cuatro meses después, por correo electrónico a una cuenta particular, remitida desde el buzón de la misma Jefatura que había dictado las Instrucciones. No está firmada, no identifica a la autoridad que resuelve, no contiene motivación propia, no dice si agota la vía administrativa y no incluye pie de recursos. Es decir, no reúne los requisitos de una resolución administrativa.
Su contenido sostiene que aquel escrito no era un recurso, sino una "propuesta o sugerencia" del artículo 3.2 del Real Decreto 696/2022, y que debe canalizarse por el Consejo de la Guardia Civil. El problema es que el artículo 5 de esa misma norma establece que las respuestas dadas por ese cauce no admiten recurso administrativo alguno. Traducido: una objeción de legalidad se reconduce a una vía en la que, por diseño, ya no cabe recurrir.
4. En qué se apoya la Administración para justificar la excepción
En tres cosas, y ninguna sirve:
Primero, un "apartado 11.1" de la Memoria de Análisis de Impacto Normativo que no existe. Ese documento se estructura en un resumen ejecutivo y siete apartados numerados del I al VII. Además, lo que la respuesta atribuye a la Memoria es solo que la expedición de partes corresponde "con carácter general" a la asistencia sanitaria, extremo que nadie discute. La excepción por urgencia no se le atribuye a la Memoria en ningún momento.
Segundo, una Orden General de organización del Servicio de Sanidad (la 3/2025, de 8 de abril). Es una norma de rango inferior al Real Decreto. La disposición derogatoria del RD 67/2026 deja sin efecto todo lo que se le oponga, y la propia Memoria explica (página 21) que esa cláusula se reforzó precisamente para que no quedara duda de que, con la entrada en vigor, terminaba la vigencia de las instrucciones internas en esta materia.
Tercero, un proyecto de Real Decreto sobre funciones de la Sanidad de la Guardia Civil que lleva en tramitación desde 2017. Un proyecto no es una norma. Invocarlo es admitir, sin decirlo, que la regulación vigente no ampara la medida y que darle cobertura exigiría rango de real decreto, no una instrucción interna sin publicar.
A esto se añade un dato de peso: durante la tramitación del RD 67/2026, el Consejo de Estado exigió, como observación esencial, retirar a la persona titular de la Dirección General ciertas habilitaciones que podían afectar a contenido reglamentario. Si se consideró imprescindible privar de esas habilitaciones al máximo responsable del Cuerpo, difícilmente puede una Jefatura del Mando de Personal ampliar por su cuenta, y mediante un papel no publicado, la lista de quién puede expedir una baja.
5. Lo más preocupante: la baja médica como medida preventiva
El último párrafo de la respuesta administrativa afirma que, ante conductas que puedan suponer un grave riesgo, la baja médica "podría considerarse una medida preventiva adicional".
Esto cambia por completo la naturaleza de una baja. Una baja debe responder al estado de salud de la persona, no a una necesidad de control. Y el Real Decreto 67/2026 sí tiene un catálogo de medidas preventivas, referido según la propia Memoria a las armas de fuego, los vehículos y medios de movilidad, la disponibilidad de información y la acreditación. La baja médica no está en esa lista, y no puede añadirse por instrucción interna.
El efecto práctico es fácil de anticipar. Si el mismo facultativo que te atiende es el que después te inspecciona, y además la baja puede usarse como medida de control, lo que un guardia civil cuente para curarse puede acabar empleándose con otra finalidad. La consecuencia previsible es que la gente deje de contar lo que le pasa o directamente evite acudir. En un cuerpo armado es un problema de seguridad.
Si el médico del Cuerpo considera que un compañero no está en condiciones de prestar servicio, lo que procede es derivarlo al servicio sanitario que sí puede extender la baja, o aplicar el alta con limitaciones que el propio Real Decreto introdujo como novedad. Exactamente igual que cualquier otro médico que atiende una urgencia y que no expide una baja por el simple hecho de ser médico.
6. Los tres escritos presentados el 25 de agosto de 2026
Nuestro Secretario de Asuntos Jurídicos, Eugenio Nemiña Suárez, ha presentado tres escritos por el precedente que se estaría consolidando.
Escrito ante la Directora General de la Guardia Civil. Solicita que se deje sin efecto la recalificación del escrito de abril como simple "propuesta" y se tramite conforme a su verdadero carácter, que es el de una impugnación por razones de legalidad (artículo 115.2 de la Ley 39/2015); que se dicte resolución expresa, motivada y notificada en forma, con indicación de los recursos que caben; que se identifique con exactitud dónde está ese "apartado 11.1" que se cita; que se anule el inciso "salvo por razones de urgencia, necesidad"; y, si no se atiende lo anterior, que se inicie el procedimiento de revisión de oficio del artículo 106.2 de la Ley 39/2015, con dictamen del Consejo de Estado. El escrito deja constancia expresa de que no se renuncia a acudir a la jurisdicción contencioso administrativa.
Solicitud de acceso a información pública ante el Ministerio del Interior. Pide que se facilite la versión de la Memoria que contenga ese apartado 11.1 y las frases que se le atribuyen. Es un dato relevante que el solicitante ya obtuvo, tras recurrir ante el Consejo de Transparencia, la última versión de la Memoria que acompañó al proyecto, y que en ella no figura tal apartado ni referencia alguna a bajas por urgencia o estricta necesidad.
Queja ante el Defensor del Pueblo. Plantea cinco cuestiones: por qué no se han publicado unas instrucciones que interpretan un real decreto y producen efectos jurídicos sobre el personal (artículo 7.a de la Ley 19/2013 y artículo 6.2 de la Ley 40/2015); en virtud de qué título competencial las dictó la Jefatura; con qué criterio un escrito que pide anular una disposición por vulnerar una norma superior se convierte en una "sugerencia" y cuántos escritos han recibido ese mismo tratamiento; por qué contestó el propio órgano autor de la disposición cuestionada, sin resolución de la autoridad a la que se dirigió el escrito ni delegación alguna; y se solicita que se valore recomendar que se publiquen las instrucciones que afecten a derechos del personal, que se deje de usar el cauce del RD 696/2022 para objeciones de legalidad, que se retire el inciso controvertido y que se excluya expresamente el uso de la baja médica como medida preventiva, garantizando la separación entre asistencia e inspección.
7. Qué está en juego jurídicamente
Si una instrucción interna que nadie ha publicado puede contradecir un Real Decreto, y además la objeción se desvía a un cauce donde no cabe recurso, se están comprometiendo garantías básicas. La publicidad de las normas y la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución). El derecho a que un tribunal controle la actuación administrativa (artículos 24.1 y 106.1). La obligación de resolver de forma expresa y motivada (artículos 21, 35 y 40 de la Ley 39/2015). Y, en el caso de los datos de salud, el principio de que la información clínica se use para curar y no para otros fines (Ley 41/2002 y artículos 5.1.b y 9 del Reglamento General de Protección de Datos, que trata los datos de salud como categoría especialmente protegida). Una disposición que contradice una norma de rango superior es nula de pleno derecho (artículo 47 de la Ley 39/2015), y utilizar una potestad para un fin distinto del previsto es desviación de poder (artículo 48.1).
8. Sobre la exigencia de responsabilidades
AUGC no imputa a persona alguna la comisión de un delito, y quiere ser expresa en ello. Sí advierte, con la misma claridad, de que determinadas conductas no se agotan en el plano administrativo: dictar a sabiendas una disposición contraria a una norma superior, impedir a alguien el ejercicio de los derechos que la Constitución le reconoce, o emplear datos de salud para una finalidad distinta de aquella para la que fueron facilitados, son conductas que el ordenamiento penal contempla y sanciona en determinados supuestos, con agravación cuando se trata de datos de salud.
Por eso AUGC confía en que, si de las actuaciones que ahora se inician resultara acreditada una actuación de esa naturaleza, se exijan las responsabilidades que en Derecho correspondan, ante los órganos competentes y al amparo de los preceptos legales aplicables.
9. Lo que AUGC reclama
Uno, que se deje sin efecto de inmediato el inciso "salvo por razones de urgencia, necesidad" de las Instrucciones de 14 de abril de 2026.
Dos, que toda instrucción, circular u orden de servicio que interprete el Derecho o afecte a los derechos del personal se publique en boletín oficial.
Tres, que se separen de verdad la función asistencial y la función de inspección sobre un mismo proceso de incapacidad temporal.
Cuatro, que se excluya expresamente cualquier uso de la baja médica como medida preventiva, cautelar o de control ajena a su finalidad sanitaria.
Cinco, que se deje de emplear el cauce del Real Decreto 696/2022 para tramitar escritos que son, materialmente, impugnaciones por razones de legalidad.
Seis, que se identifique quién dicta las instrucciones y quién resuelve los escritos, y que las resoluciones se notifiquen en forma.
AUGC pide que se cumpla lo que dice el BOE. Porque si un papel interno sin publicar puede cambiar lo que dice un Real Decreto, y encima queda blindado frente a cualquier recurso, la garantía que ofrece una norma publicada deja de valer para nadie.