El Real Decreto 67/2026, de 4 de febrero, que regula la gestión de la incapacidad temporal en la Guardia Civil, se publicó en el BOE el 6 de febrero y entró en vigor veinte días después. El 14 de abril, seis semanas más tarde, la Jefatura de Asistencia al Personal de la Dirección General dictó unas instrucciones internas que no se publicaron ni en el BOE ni en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, y cuyo apartado de «Medidas Generales» introduce una excepción que el real decreto no contempla.
La historia de cómo se llegó hasta ahí está documentada de principio a fin. Y toda ella se sostiene sobre papeles de la propia Administración.
Lo que AUGC pidió en el trámite de audiencia
Durante la información pública del proyecto, celebrada entre el 8 de julio y el 2 de agosto de 2024, se registraron 747 aportaciones. De ellas, 746 procedían del formulario que AUGC puso a disposición de sus afiliados, y una del vocal de la asociación en el Consejo de la Guardia Civil.
Así lo recoge la propia Memoria del Análisis de Impacto Normativo del proyecto, en su página 31.
Entre las alegaciones figuraba una que hoy resulta central. La Memoria la resume en su página 33 con estas palabras: «Artículos relacionados con la inspección médica. Se aduce que la Sanidad de la Guardia Civil debe tener separados los servicios médicos y los de inspección sanitaria.»
La razón era sencilla y la asociación la viene sosteniendo desde hace años: el médico que te atiende no puede ser el mismo que después te inspecciona. La propia Memoria describe que el artículo 103 de la Ley 29/2014 asigna a la Sanidad del Cuerpo «competencias de seguimiento y control de bajas temporales, conformándola además como órgano de inspección sanitaria». Es decir: su papel es inspector.
La respuesta de la Administración: por escrito, y sin matices
La alegación fue rechazada. Y el argumento con el que se rechazó es el que hoy vuelve como un búmeran. Lo escribió el Ministerio del Interior en la misma página 33 de su Memoria:
«Así, el proyecto reproduce en este sentido el marco previsto para la incapacidad temporal en el régimen general de la Seguridad Social, teniendo en cuenta que las bajas temporales del personal del Cuerpo no son emitidas por la Sanidad de la Guardia Civil sino por los facultativos de las entidades de seguro privadas con las que celebra concierto el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (ISFAS) para proveer la cartera común de servicios de asistencia sanitaria.»
Léase despacio, porque el razonamiento es circular en su propio beneficio: no hace falta separar la asistencia de la inspección, porque la Sanidad de la Guardia Civil no asiste, inspecciona. No hay matices en la frase. No dice «con carácter general». No dice «salvo urgencia». Dice que no las emite y eso fue lo que vendió el Ministerio del Interior al Consejo de Estado, cuando le trasladó el proyecto para dictamen.
Lo que finalmente dice el Real Decreto
El texto aprobado es coherente con esa Memoria, y es tasado.
El artículo 5.a) enumera lo que puede hacer la Sanidad de la Guardia Civil: «Extender los partes de alta médica para el servicio y, en su caso, los de confirmación que deriven del seguimiento y control de las bajas temporales». Los partes de baja no están.
El artículo 8.1 cierra el círculo al decir quién sí puede expedirlos: «Además de la competencia prevista en el artículo 5.a) para el personal facultativo médico de la Sanidad de la Guardia Civil, tienen competencia para expedir un parte de baja temporal, confirmación y alta médica […] el personal facultativo médico de las entidades colaboradoras concertadas por el Instituto Social de las Fuerzas Armadas, O.A., o de la sanidad pública o militar de acuerdo con la modalidad asistencial elegida por el personal de la Guardia Civil».
Y el artículo 12.1 remite expresamente a ese precepto: los partes «serán cumplimentados por el facultativo médico competente para ello conforme lo dispuesto en el artículo 8.1».
Una lista cerrada. Alta y confirmación para los médicos del Cuerpo; baja, confirmación y alta para los de fuera.
Seis semanas después El 14 de abril de 2026, la Jefatura de Asistencia al Personal dictó las «Instrucciones para el apoyo y la recuperación para el servicio del personal del Cuerpo en situación de baja médica». Su punto 1 establece que los escalones sanitarios no expedirán partes de baja, confirmación o alta «con carácter general»… «salvo por razones de urgencia, necesidad».
Una coletilla. En un documento interno. Que no se publicó en ningún boletín oficial y del que la mayoría de los guardias civiles afectados no ha tenido nunca conocimiento.
Un recurso que se convierte en «sugerencia»
El Secretario Jurídico de AUGC (como Guardia Civil afectado) lo impugnó ante la Directora General el 22 de abril de 2026, invocando el principio de jerarquía normativa del artículo 9.3 de la Constitución y pidiendo que se anulara, revocara o modificara esa excepción.
La contestación llegó cuatro meses después, el 25 de agosto. Por correo electrónico. Sin firma, sin identificar a la autoridad que resolvía, sin motivación propia y sin pie de recursos. Y remitida por el mismo órgano que había dictado la instrucción impugnada.
El contenido no entraba en el fondo: le comunicaba que su escrito no era un recurso, sino una «propuesta o sugerencia» del artículo 3.2 del Real Decreto 696/2022, y que debía canalizarlo por conducto del Consejo de la Guardia Civil. El artículo 5 de esa misma norma establece que las respuestas dadas en ese cauce «no serán susceptibles de recurso administrativo alguno».
Un escrito que pide anular una disposición por vulnerar un real decreto no es una «sugerencia de mejora». La Ley 39/2015 obliga a atender al verdadero carácter de los escritos, no a la etiqueta que le ponga la Administración.
A juicio de AUGC, y con independencia de cuál fuera la intención, el efecto de esa recalificación es objetivo: el guardia civil que detecta que una norma interna contradice un real decreto y lo pone por
escrito no obtiene una resolución administrativa, sino una respuesta que la propia norma declara irrecurrible. Si esa lectura del Real Decreto 696/2022 se consolidara, cualquier objeción de legalidad planteada por el personal del Cuerpo podría desviarse a un cauce sin salida judicial.
Tres apoyos, y los tres han caído
La comunicación del 25 de agosto sí ofrecía, de pasada, una justificación de fondo. Se apoyaba en tres cosas. Ninguna se sostiene.
Primero: una Memoria que no existe. El escrito afirmaba que «la Memoria del Análisis de Impacto Normativo (MAIN) del proyecto normativo que culminó en el Real Decreto 67/2026 […] recogía en su apartado 11.1» que el personal médico del Cuerpo «podrá expedir partes de baja médica […] cuando por razones de urgencia o estricta necesidad así se requiera».
El afectado solicitó esa Memoria por el Portal de Transparencia. Y el 2 de septiembre de 2026, la Unidad de Información y Transparencia de la Secretaría General Técnica del Ministerio del Interior —el departamento que impulsó y tramitó la norma— resolvió el expediente AC2000000997381 con esta constatación, firmada electrónicamente por el Secretario General Técnico:
«Se han revisado todas las versiones de la memoria del análisis de impacto normativo que conforman el expediente correspondiente a la citada norma durante su tramitación, sin que en ninguna de ellas se haya localizado un apartado 11.1. Por otro lado, tampoco aparece la frase que se cita en el escrito presentado a través del citado Portal.»
El Ministerio que redactó la Memoria certifica que el apartado invocado no existe en ninguna de sus versiones, y que la frase citada tampoco aparece. Vamos, que se han equivocado de MIAN (ya veremos cual)
Segundo: una Orden General que ha sido derogada. El escrito invocaba también «la vigente Orden General de organización del Servicio de Sanidad de la Guardia Civil». Una Orden General es norma de rango inferior a un real decreto, y la disposición derogatoria única del RD 67/2026 deroga «las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan, contradigan o resulten incompatibles». La propia Memoria explica por qué se redactó así: para «evitar dudas acerca de que, con su entrada en vigor, termina la pervivencia de las instrucciones internas existentes en esta materia».
Evidentemente, si el Real Decreto tasa las competencias de la sanidad y entre ellas no se encuentra extender partes de baja, o bien la Orden General está derogada en su totalidad o, al menos, en lo que atañe a una competencia que el Real Decreto no recoge y que, además, lo hace intencionadamente para no tener que separar sanidad de inspección.
Tercero: una norma que no existe todavía. El último apoyo era «el proyecto de Real Decreto sobre las funciones de la Sanidad de la Guardia Civil y la determinación de la aptitud psicofísica de su personal».
Un proyecto no es una norma. Ese, además, lleva años en tramitación y AUGC votó en contra de su continuidad en la Comisión de Normativa del Consejo de 23 de septiembre de 2025.
Hay más: la Memoria de ese proyecto, en la versión sometida a audiencia pública, renuncia expresamente a regular esta materia. Al describir su capítulo II dice que desarrolla las funciones de la Sanidad «vinculadas con la determinación de la condición psicofísica, dejando las relacionadas con los procedimientos de incapacidad temporal y la vigilancia de la salud para la norma que regula dichos procesos». Y en su texto no aparecen las palabras «urgencia», «estricta necesidad», «parte de baja» ni «ISFAS». Ni una vez.
La parte que debería preocupar a todos
El escrito de 25 de agosto terminaba con un párrafo que merece atención propia. Explicaba que la medida estaría pensada para conductas que puedan suponer un grave riesgo, y que en esos casos «la baja médica podría considerarse una medida preventiva adicional para evitar la materialización de tales conductas».
Es decir: la baja médica dejaría de ser un instrumento sanitario para convertirse en una medida de control.
El Real Decreto 67/2026 sí contempla un catálogo de medidas preventivas, pero es cerrado, y su propia Memoria lo describe: se refiere a «las armas de fuego, los vehículos y medios de movilidad, así como la disponibilidad de información y la acreditación». La expedición de una baja médica no
figura entre ellas.
Y aquí vuelve el problema que AUGC denunció desde el principio. Si el mismo facultativo que te atiende —al que cuentas lo que te pasa para que te cure— es después quien te inspecciona, y además la baja puede acordarse como medida preventiva, entonces lo que digas para curarte puede acabar usándose contra ti. No es una hipótesis retórica: es exactamente el escenario que la alegación de 2024 quería evitar, y que se rechazó diciendo que no podía producirse.
Si querían implementar esa medida preventiva, si querían extender bajas por motivos de urgencia ¿Por qué no lo dijeron en la MAIN?. La respuesta es clara, no querían cumplir con la Ley y separar sanidad de inspección, a lo que les obligaría el Consejo de Estado si regularan lo que ahora han puesto mediante una instrucción.
Rechazaron separar la asistencia de la inspección diciendo que la Sanidad del Cuerpo no da bajas. Luego dictaron una instrucción para que las dé. Y ahora explican que esa baja podría servir como medida preventiva.
Tres escritos a la Directora General. Ninguna resolución
Desde abril, nuestro Secretario Jurídico ha presentado tres escritos ante la Directora General de la Guardia Civil (abril, agosto y septiembre) y dos ante el Defensor del Pueblo (queja del mes agosto de 2026, y ampliación en septiembre).
A día de hoy no ha recibido una sola resolución administrativa de la Guardia Civil en forma: ni motivada, ni firmada por órgano identificado, ni con indicación de los recursos procedentes. El artículo 21.1 de la Ley 39/2015 obliga a la Administración a resolver expresamente.
Conviene señalar un contraste que lo explica todo. Por el conducto interno, cuatro meses y un correo sin firma. Por el Portal de Transparencia, ocho días y una resolución motivada, firmada, verificable por CSV y con pie de recursos. La diferencia no está en la complejidad del asunto: está en que el segundo cauce es ajeno a la cadena de mando y tiene un órgano de revisión independiente.
Un apunte sobre el Consejo de Estado
Durante la tramitación del Real Decreto 67/2026, el Consejo de Estado formuló observaciones que la Memoria califica de esenciales.
Entre ellas, según recoge ese documento en sus páginas 42 y 43, «la retirada de algunas habilitaciones a la persona titular de la Dirección General que podían afectar a contenido reglamentario».
Si se consideró esencial privar de esas habilitaciones al Director General de la Guardia Civil, difícilmente puede sostenerse que una Jefatura del Mando de Personal amplíe, mediante una instrucción que no se ha publicado, la lista tasada de quienes pueden expedir partes de baja.
Lo que se reclama
Uno. Que se deje sin efecto el inciso «salvo por razones de urgencia, necesidad» de las Instrucciones de 14 de abril de 2026, decaída la única motivación que se ofreció.
Dos. Que se deje de emplear el cauce del Real Decreto 696/2022 para tramitar escritos cuyo contenido material es una impugnación por razones de legalidad, y que éstos se resuelvan mediante resolución expresa, motivada y recurrible.
Tres. Que se garantice de forma efectiva la separación entre la función asistencial y la de inspección respecto de un mismo proceso de incapacidad temporal, y que se excluya expresamente el uso de la baja médica con finalidad preventiva o cautelar mientras esto no sea así
«¿Y esto a mí en qué me afecta?»
Aunque usted no haya estado de baja nunca, la cuestión le afecta por tres motivos.
Porque cambia quién decide sobre su salud laboral. El real decreto dice que su baja la expide el médico que le asiste, elegido por usted dentro de las modalidades de ISFAS. La instrucción abre la puerta a que la expida el servicio médico del Cuerpo, que es el que después va a inspeccionarla.
Porque afecta a lo que usted cuenta a su médico. El propio real decreto le obliga a comunicar al órgano médico si está en tratamiento psiquiátrico o psicofarmacológico. Si esa información puede desembocar en una baja acordada como medida preventiva, el incentivo para callar es evidente — y eso perjudica al que calla y al servicio.
Porque establece un precedente. Si una norma interna que no se publica puede contradecir un real decreto, y además el escrito que lo denuncia se reconduce a un cauce donde no cabe recurso, entonces el control de legalidad depende de que el afectado tenga la constancia y los conocimientos para dar con un camino alternativo. La mayoría no los tiene. Y no debería hacer falta tenerlos.
Lo que opina nuestro Secretario Jurídico
Eugenio Nemiña lo tiene claro en este caso «No estamos pidiendo nada extraordinario. Estamos pidiendo que se cumpla el BOE. Y lo estamos pidiendo después de que la propia Administración escribiera, para rechazar nuestra alegación, exactamente lo mismo que ahora incumple.»
Y sobre las vueltas que está dando su escrito, «El problema de fondo no es una coletilla en una instrucción (para solucionar eso están los recursos). Es que llevo tres escritos a la Directora General y a día de hoy sigo sin una resolución que anule lo que está mal de la instrucción o que me digan que está bien y me abran la vía judicial para que un juez aclare si se puede contradecir el Real Decreto bajo el argumento de un texto que no existe en la MAIN, una Orden General derogada o el supuesto futuro texto de un Real Decreto que lleva tramitándose varios años. En una democracia la tutela judicial efectiva es fundamental e impedir a los ciudadanos alcanzarla es más propio de las dictaduras»