Plantear la siguiente PROPUESTA/SUGERENCIA, en virtud de lo dispuesto en el Art. 14 de la Ley 29/2014 de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil -LRPGC- y 1.2 del Reglamento de Organización y funcionamiento interno del Consejo de la Guardia Civil. Por considerar que la misma se encontraría comprendida en el Artículo que a continuación se señala, del Título V de la Ley Orgánica 11/2007 reguladora de los Derechos y Deberes de los miembros de la Guardia Civil”: Artículo 27 (Carrera Profesional)
Carrera Profesional (Art. 27)
Publicación de vacantes para personal en reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares.
Una medida que sin duda ayudará a la reincorporación de guardias civiles que gozan de plena capacidad para continuar prestando servicio
Carrera Profesional (Art. 27) | Juan Diego Madrazo Sanchez
Solicito
Propuesta o Sugerencia
Que se habiliten y publiquen vacantes para personal en situación de reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares, con las condiciones y limitaciones expuestas en la Instrucción de la Directora General de fecha 26/01/2026.
Expongo
Actualmente, muchos Núcleos de Servicios y Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios cuentan con plantillas insuficientes para desempeñar adecuadamente todas sus funciones, y algunos de esos cometidos podrían ser realizados perfectamente por personal en situación de reserva, tales como vigilancia mediante circuito cerrado de televisión desde sala de monitores y otros similares.
De hecho, en la reciente Instrucción de la Directora General de fecha 26/01/2026, por la que se definen los cometidos del personal de la Guardia Civil en situación de reserva, se especifica que dicho personal “podrá desempeñar los siguientes cometidos generales: (…) Seguridad en interior de instalaciones o seguridad estática”, exceptuando las labores de seguridad y actuaciones en el exterior de dichas instalaciones, dedicándose principalmente a “cometidos que no impliquen la exposición directa con la ciudadanía, tales como verificaciones registrales de identidad, visionado de dispositivos de control de accesos, etc.”
Y ello en concordancia con lo dispuesto en el artículo 47 de la Orden INT/26/2021, por la que se establecen las normas específicas para la clasificación y provisión de destinos: “Los guardias civiles en situación de reserva podrán ocupar destino y ejercer funciones … de seguridad estática”.
Por todo ello, la Dirección General de la Guardia Civil debería habilitar y publicar vacantes para personal en situación de reserva en Núcleos de Servicios, Unidades de Seguridad de Centros Penitenciarios y otras similares. Sin duda, ello beneficiaría a la operatividad de esas unidades.