Un nuevo varapalo jurídico para la Dirección General de la Guardia Civil. AUGC ha conseguido que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala 6ª de lo Contencioso), mediante sentencia nº 258 de fecha 30/04/2014, estime su demanda contra la Orden General del Cuerpo nº 1/2011, sobre Pruebas de Aptitud para la renovación de la Especialidad de Tráfico. La demanda se presentó bajo la argumentación de que la citada norma había sido elaborada sin informes de los distintos órganos con competencia y que tampoco se solicitó la opinión de las distintas asociaciones profesionales representativas, como indica el apartado l del art. 44 de la Ley Orgánica 11/2007. Además, no se realizó un informe por parte del Consejo de la Guardia Civil, como refiere el art. 54.1 de la citada Ley.
De igual forma, el procedimiento de elaboración de reglamentos es tasado, regulado en el artículo 24 de la Ley 50/1997 y se adujo en demanda que la ausencia de estos informes preceptivos conducían a la nulidad de pleno derecho de la Orden, tal y como ya reconoció el Tribunal Supremo en su fallo de fecha 13 de febrero de 2012.
La sentencia, que estima la demanda de AUGC, reconoce que sin perjuicio de que la renovación de la Especialidad de Tráfico sea una exigencia derivada de la Orden INT 574/2003, cuyas condiciones y celebración se detallan en la Orden General impugnada, la misma puede afectar directamente a las condiciones profesionales, económicas y personales derivadas de aquellas, y afecta al desarrollo de pruebas de renovación de conocimientos, con las consecuencias que ello puede conllevar.
La anteriormente mencionada sentencia del TS de 13 de febrero de 2012, expone que “el artículo 24.1 b) de la Ley del Gobierno establece que en la elaboración de los reglamentos ‘deberán recabarse (...) los informes, dictámenes y aprobaciones previas preceptivos’ pues contribuyen ‘a garantizar el acierto y la legalidad del texto’. De ahí que sea jurisprudencia consolidada la que mantiene que la omisión de un dictamen preceptivo es un defecto de procedimiento insubsanable que determina la nulidad de la disposición afectada”.
Una vez declarada la firmeza de la sentencia, no cabe por menos que concluir que los compañeros de la Agrupación de Tráfico no deberían ser llamados a efectuar las pruebas de renovación de la Especialidad, al haber sido anulada la normativa reguladora.
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AUGC consigue la nulidad de la OG sobre las pruebas para la renovación de la Especialidad de Tráfico
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