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AUGC traslada a la DGGC su postura contraria al Anteproyecto de Código Penal Militar
POSICIONAMIENTO/VOTO PARTICULAR DE LA ASOCIACIÓN UNIFICADA DE GUARDIAS CIVILES, AUGC, EN RELACIÓN CON EL CONTENIDO DEL PUNTO 1 DEL ORDEN DEL DÍA DE LA COMISIÓN PERMANENTE DE NORMATIVA Y DEL ESTATUTO PROFESIONAL DEL CONSEJO DE LA GUARDIA CIVIL.
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En fecha 10 de enero de 2.014., se ha recibido correo electrónico de la Oficina de apoyo del Consejo de la Guardia Civil, por medio del cual se traslada convocatoria y orden del día para reunión, a celebrarse el día 16 de enero de 2.014., de la Comisión Permanente de Normativa y del Estatuto Profesional del Consejo de la Guardia Civil. A tenor del orden del día, podemos conocer el contenido del punto 1, del siguiente tenor literal:
- “1.- Información del siguiente Proyecto Normativo, en relación a las siguientes disposiciones normativas. (art. 2.2 y 17.1 del RD 751/2010, de 4 de junio y art. 54.2 L.O 11/2007, de 22 de octubre). - Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”.-
En el citado correo se remite documento adjunto de lo que se anuncia en la convocatoria como Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar.
A la vista de lo anterior, se han de formular las siguientes consideraciones previas:
- Se remite con una antelación de 6 días, con festivo incluido, lo que se denomina “Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”, que es lo que se somete a informe o por mejor decir, a “información” según se expresa en el orden del día. Se trata, pues, de un texto de lo que puede llegar a ser una Ley Orgánica de aprobación de un nuevo Código Penal Militar y que, por ello, es un texto de especial calado y transcendencia jurídica. No en vano puede significar la modificación del hasta hoy vigente Código Penal Militar, que data del año 1.985. A pesar de ello, se dispone de ese escasísimo plazo para su análisis, estudio y en su caso informe. Es pues un plazo manifiestamente insuficiente para evacuar tal trámite que, no se olvide, está íntima y directamente ligado el ejercicio del derecho de asociación profesional, que, nuevamente nos es hurtado o severamente limitado.
- Además, se observa con sorpresa, cuando no auténtico rubor, cómo el texto que se nos envía se califica y menciona como “Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”, cuando su naturaleza no es esa. La situación actual del texto que se remite es de anteproyecto, no de borrador de anteproyecto, que son cosas bien distintas. La verdadera naturaleza del texto y la situación de tramitación del mismo no puede ser desconocida por quien ha pergeñado y elaborado la convocatoria y el orden del día. La única explicación posible – si no se da otra – es que se haya pretendido confundir a las asociaciones profesionales representativas de guardias civiles, a las que se presenta como “Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”, lo que en realidad es un Anteproyecto, que ha sido informado, nada más y nada menos, que por el Consejo General del Poder Judicial y el Consejo Fiscal, y por otros colectivos asociativos afectados. Ello supone que los dos órganos públicos citados, al proceder a elaborar sus respectivos informes no han contado con el posicionamiento de las asociaciones profesionales representativas del guardias civiles, como hubiera sido correcto para poder evaluar sus postura, y han emitido sus respectivos informes huérfanos de nuestra opinión. Tampoco han contado con la que pueda contenerse eventualmente en el informe preceptivo que haya de emitir el Consejo de la Guardia Civil, pues evidentemente – una vez más – llega tarde. - Una vez más los guardias civiles son los últimos en enterarse de una norma que puede afectar sustancialmente a sus derechos fundamentales y libertades públicas. Y esto más allá de la consideración jurídica de lo sucedido como verdaderamente lamentable, meceré una crítica intensa desde el punto de vista de la gestión, que estamos en la obligación de formular en este momento. Desde estas consideraciones previas, la cuestión es qué interés tiene informar un texto que ya ha pasado gran parte de los trámites preceptivos, previstos precisamente para que los órganos llamados a informar sobre el texto o llamados a proponer modificaciones, lo hagan. A pesar de ello, formularemos algunas propuestas que afectan al texto que se nos presenta. Son básicamente tres, pues, ante la imposibilidad real y material de analizar el conjunto del mal denominado “Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”, hemos concentrado nuestro trabajo en los aspectos esenciales que demandan la defensa de los intereses, derechos fundamentales y libertades públicas de los miembros de la Guardia Civil. 1.- Artículo 1, apartado 4, letra e).
Se propone la supresión. La redacción propuesta no es respetuosa con el principio de legalidad y de taxatividad, que debe caracterizar a toda norma jurídica de naturaleza penal, en relación con una cuestión capital como es la determinación del ámbito de aplicación del futuro Código Penal Militar. Está plagada de conceptos difusos, indefinidos, algunos de los cuales, a su vez, remiten a otros cuya definición no está establecida o carece igualmente de precisión y certeza. Se habla de bienes jurídicos de naturaleza militar. O de conceptos jurídicos no definidos o que no se definen como son “bienes jurídicos de naturaleza militar”, “disciplina”, “relación jerárquica”, “unidad”, “cohesión interna”, “cumplimiento de deberes esenciales derivados de dichos principios de la organización militar” y “no encuadrables en actos propios del servicio.
Ininteligible incluso para quien sea jurista avezado. Dígannos cómo lo interpretarán y aplicarán los guardias civiles e incluso los tribunales de justicia. Si se aprueba esta redacción, los guardias civiles serán los únicos ciudadanos españoles que no conozcan a priori si una acción u omisión puede ser tenida o no por delito, en este caso, delito militar. Como es obvio, no lo podemos permitir, porque es un auténtico disparate. Además innecesario.
Nuestra propuesta es que la actual redacción del artículo 7 bis del Código Penal Militar en su párrafo primero pase a ser la que se dé a la letra e) del apartado 4 del artículo 1 del texto proyectado. Es una redacción que ha pasado muy diversos filtros y cuya interpretación ha sido definitivamente establecida por el Tribunal Supremo, a través de resoluciones de la Sala Quinta de lo Militar y en la Sala de Conflictos de Jurisdicción. No existe necesidad alguna de modificar la redacción actual. Por todas, la sentencia, de fecha 21 de marzo de 2.013., de la Sala Quinta del Tribunal Supremo. (STS 1397/2013).- 2.- Artículo 77, apartado 1, punto 3).
Se propone la supresión de este precepto. La redacción propuesta no es respetuosa con el principio de legalidad y de taxatividad, que debe caracterizar a toda norma jurídica de naturaleza penal, en relación con una cuestión capital como es la determinación de un tipo penal que puede ser castigado con pena de prisión de tres meses y un día a dos años. Sobre su delimitación y tipificación ya se pronunció el Consejo General de Poder Judicial en sentido negativo y recomendó que se concretaran las exigencias del principio de taxatividad, en relación con una redacción que dijo que era vaga y excesivamente abierta. Tal pronunciamiento se formuló con una redacción que era más limitada que la actual, cuyo texto se ha ampliado y ha vuelto a incidir, más negativamente, en los elementos críticos que ya fueron señalados.
A qué infracciones de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas o en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, se refiere. Cuáles son los “derechos militares fundamentales”, dónde y cómo se definen y regulan, qué son “deberes técnicos esenciales para su función específica”. Cuándo estamos ante “grave riesgo o daño para el servicio”. No cabe sino su erradicación como tipo penal del texto proyectado. Todo apunta a que lo que se pretende es vaciar precisamente de contenido real los derechos fundamentales y libertades públicas, recogidos en las leyes orgánicas citadas. 3.- Disposición final cuarta. Interesamos la supresión y el mantenimiento de la actual redacción del párrafo a) del apartado1 del artículo 84 de la Ley 42/1.999., de 25 de noviembre, de Régimen de Personal del Cuerpo de la Guardia Civil. La extensión de los efectos de la condena, por sentencia firme a pena de prisión del Código Penal Militar, a la perdida de destino, supone, sin ningún género de duda, un agravamiento muy grave y relevante de la pena, en ámbitos que tienen capacidad real y cierta de incidir en la carrera profesional de afectado y en sus ámbitos personales y familiares, que sufrirán las consecuencia de la pena directamente.
Una vez más, se establece una pena accesoria innecesaria, muy grave y severa, que sitúa a los miembros de la Guardia Civil como ciudadanos alejados de los estadios de ciudadanía de los que goza el resto de la sociedad. Es un nuevo recorte de derechos tan injustificado como gratuito e injusto.
Por todo lo anterior, por las diversas razones que se han dado y argüido, interesamos la retirada del mal denominado “Borrador del Anteproyecto de Código Penal Militar”, su devolución a los órganos generadores del mismo para su modificación en el sentido que hemos propuesto. En todo caso, interesamos que sea nuevamente sometido a informe del Consejo General de Poder Judicial y del Consejo Fiscal para que se pronuncien expresamente sobre las cuestiones que hemos planteado.
En caso de no acordarse de conformidad con lo que hemos interesado, nuestro voto es negativo, y por ello hemos de informar en sentido negativo a la aprobación del texto proyectado, interesando que así conste expresamente en el acta y/o informe que pueda ser remitido al Pleno del Consejo de la Guardia Civil, y anunciando que, de la misma manera, nuestro voto será igualmente negativo en ese momento, en el que además, presentaremos el presente documento como voto particular.
Madrid, 16 de enero de 2.014