Los compromisos rotos del Consejo
En el Pleno del Consejo de la Guardia Civil celebrado en diciembre de 2025, el 2º Jefe de la Agrupación expuso con claridad que el uso del chaleco airbag no está condicionado al arbitrio del mando, y que el motorista puede optar en todo momento por el vehículo de cuatro ruedas según su propio criterio profesional, sin necesidad de autorización ni impedimento alguno. Estos compromisos quedaron expresamente recogidos en el acta del Pleno. Más aún: el Mando de Operaciones se comprometió, ante todas las partes representadas, a que dichos criterios de flexibilidad serían comunicados por escrito a todas las unidades de la Agrupación.
Cinco meses después, lo que ha llegado a las unidades es exactamente lo contrario. La instrucción del 9 de mayo sitúa al mando como eje central de la determinación del servicio, califica la flexibilidad como "excepcional" y, en su apartado 10, niega expresamente que lo tratado en el Consejo implique el reconocimiento de un derecho de libre elección del medio de servicio. AUGC califica esta instrucción de revocación sistemática bajo el ropaje de una pretendida clarificación, en abierta contradicción con los principios de buena fe y confianza legítima recogidos en la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
El organismo técnico ignorado: 35°C en lugar de 32°C
La instrucción mantiene inalterado el rango térmico de utilización del chaleco airbag entre 7°C y 35°C, presentándolo como criterio técnico consolidado en materia de prevención de riesgos laborales. Sin embargo, el propio Servicio de Prevención de la Guardia Civil, en su informe PSI-08-25-OPCM elaborado el 14 de julio de 2025, recomendó expresamente que dicho umbral máximo fuera reducido a 32°C, especialmente cuando el personal viste ropa específica de trabajo que dificulta la evacuación del calor corporal, como ocurre con los chalecos airbag. La instrucción ignora esta recomendación sin justificación alguna, al tiempo que invoca criterios preventivos para legitimar el mantenimiento del umbral. Esta contradicción interna es inadmisible.
La reclamación de nuestro Secretario Jurídico
Ante esta situación, el Secretario Jurídico de AUGC, ha dirigido un escrito formal al Excmo. Sr. General Jefe de la Agrupación de Tráfico, solicitando: el acuse de recibo del escrito, la remisión de copia del PSI o informe elaborado por el Servicio de Prevención que avale el mantenimiento de los 35°C como temperatura máxima y, en caso de no existir tal informe, la identificación del técnico de riesgos laborales que sustenta dicha decisión.
AUGC entiende que si se invocan criterios de prevención para justificar una norma que contradice al propio órgano de prevención, la Administración tiene la obligación de acreditar sobre qué base técnica descansa esa decisión.
Lo que AUGC exigirá en la reunión con la Jefatura
Este asunto será trasladado formalmente en la próxima reunión con la Jefatura de la Agrupación de Tráfico. AUGC exigirá que el Mando de Operaciones emita una comunicación que recoja fielmente el contenido del acta del Pleno de diciembre de 2025, que reconozca la facultad del motorista para optar por el vehículo de cuatro ruedas sin condicionamiento rígido al rango térmico y que dicha comunicación sea remitida de forma expresa y por escrito a todas las unidades de la Agrupación.
La seguridad de los guardias civiles motoristas no puede ser rehén de instrucciones que contradicen lo acordado y silencian a los propios técnicos de prevención. AUGC no dará un solo paso atrás.