La Ministra de Defensa, mediante resolución de 15 de junio de 2026, ha estimado el recurso de alzada interpuesto por un guardia civil contra la resolución de la Directora General de la Guardia Civil de 30 de junio de 2025, que le había impuesto tres meses de suspensión de empleo como autor de una falta grave del artículo 8.1 de la LORDGC. La sanción queda anulada, con todos los efectos administrativos y económicos que correspondan.
La resolución ministerial, dictada de conformidad con el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa, no es una anulación de matiz. Es una enmienda de fondo a cómo se instruyó y se resolvió el expediente disciplinario.
Lo que dice la resolución: el expediente estaba caducado
El motivo estimado es el primero que esta parte alegó: la caducidad. El expediente se incoó el 4 de enero de 2024 y se suspendió el 15 de febrero siguiente, al amparo de los artículos 4 y 21.4 de la LORDGC, por la existencia de un procedimiento penal en curso. Pero la suspensión solo opera si los hechos penales y los disciplinarios son los mismos. Y no lo eran.
La propia resolución lo constata con crudeza: el parte disciplinario ya deslindaba desde el inicio los hechos con trascendencia disciplinaria de los investigados penalmente. El auto judicial de sobreseimiento recogió expresamente que la denunciante excluyó de su denuncia penal el hecho que después se juzgó en vía disciplinaria. Y las medidas cautelares acordadas por el juzgado se referían exclusivamente a los hechos penales, no a los disciplinarios.
Es decir: la Administración disponía, desde el primer día, de todos los elementos para saber que no procedía suspender el cómputo del plazo. No hacía falta esperar a 2026 ni a un informe de la Asesoría Jurídica General. Bastaba con leer el propio expediente.
Consecuencia: expediente iniciado el 4 de enero de 2024, finalizado el 30 de junio de 2025. Superado con creces el plazo de seis meses del artículo 55 LORDGC. Caducidad. La sanción nació muerta.
Lo que dice la resolución sobre la prueba: no había con qué sancionar
La resolución acoge la caducidad y, con ello, se dispensa de analizar el resto. Pero el informe de la Asesoría Jurídica General de la Defensa que la sustenta va mucho más lejos, y conviene que se lea despacio en la Dirección General y por parte de nuestra Directora para que no firme todo lo que le pongan delante:
La resolución sancionadora atribuyó a la testigo la condición de "víctima". El Asesor Jurídico General lo rechaza sin ambages: visto el bien jurídico protegido por el tipo aplicado —la dignidad institucional—, esa calificación no procedía, tal y como reiteró la defensa de AUGC desde el primer momento.
La credibilidad subjetiva de la testigo había sido cuestionada por el propio órgano judicial, en un auto de sobreseimiento provisional confirmado en apelación por la Audiencia Provincial de Granada, que desestimó el recurso de la representación procesal de la denunciante. La credibilidad era más que dudosa pues lo que decía no se correspondía con el resto de pruebas y existía un ánimo de venganza.
No existió la más mínima corroboración periférica. Ni una. Ni siquiera un documento oficial tan elemental como la orden de servicio, que habría permitido concretar la fecha los hechos controvertidos.
La indeterminación de la fecha entra en franca contradicción con el propio parte disciplinario, que situaba los hechos en un día concreto a pesar de que todas las pruebas acreditaban lo contrario.
Faltaba el elemento de la proyección ad extra, requisito que la jurisprudencia exige para tener por consumada la infracción.
La conclusión del Asesor Jurídico General es demoledora en su sobriedad: el material probatorio "carece de la fuerza necesaria para enervar la presunción de la inocencia" del expedientado en relación con el elemento nuclear del tipo.
La pregunta que la Dirección General debe responder
Y aquí está el nudo del asunto.
La instructora tenía delante un auto judicial de sobreseimiento que cuestionaba la credibilidad de la única testigo. Tenía la confirmación de la Audiencia Provincial. Tenía la constancia de que no existía corroboración periférica alguna. Tenía la contradicción entre la fecha declarada y la del parte. Y tenía nuestras alegaciones, que señalaban todo esto con nombre y apellidos, artículo por artículo.
No hizo caso.
La Directora General, con ese mismo expediente encima de la mesa, resolvió sancionar. Tres meses de suspensión de empleo. Un compañero apartado del servicio, sin sueldo, con un expediente por falta muy grave a la espalda, durante un año de tramitación de recurso al que la Administración ni siquiera contestó en plazo —hubo que solicitar certificado de silencio administrativo el 21 de enero de 2026 para que la Subdirección General de Recursos descubriera que no tenía "antecedente alguno al respecto" y reclamara un expediente que llevaba meses sin moverse.
Eso no es rigor. Eso es sancionar por sancionar.
La presunción de inocencia: un derecho, no un argumento de conveniencia
Resulta llamativo el contraste. Cuando se trata de responder a las quejas de AUGC sobre el uso desproporcionado del régimen disciplinario, sobre expedientes abiertos con base probatoria inexistente, sobre suspensiones cautelares y sanciones que se imponen antes de acreditar nada, la Dirección General invoca con frecuencia la prudencia, las garantías, la presunción de inocencia —cuando el señalado es un mando.
Aquí, con un guardia civil, con un vacío probatorio reconocido por la Asesoría Jurídica General de la Defensa, con un auto judicial de sobreseimiento firme, la presunción de inocencia no operó. Se sancionó igual. La sanción económica más alta de las faltas graves.
La presunción de inocencia del artículo 24.2 CE no es una herramienta de gestión. No se activa según la estrella del expedientado. Es un derecho fundamental que vincula a la autoridad sancionadora exactamente igual cuando el afectado es un guardia civil de un puesto rural que cuando es un coronel. Que haya hecho falta una resolución de la Ministra de Defensa para recordarlo es un fracaso institucional.
El coste: tres meses de un trabajador que nadie va a devolver
Hay una aritmética que en la Dirección General no parece hacerse nunca.
Este Cuerpo tiene un déficit de personal crónico. Se cierran puestos. Se acumulan servicios sobre plantillas exhaustas. Se pide a los compañeros que aguanten. Y después se aparta del servicio, durante tres meses, a un guardia civil al que la propia Administración acaba reconociendo que no debió sancionar y que le deben pagar esos tres meses como si hubiera trabajado.
Tres meses de un trabajador. Multiplíquese por cada expediente que se abre sin base, por cada suspensión cautelar que se acuerda por defecto, por cada sanción que después cae en alzada o en el Tribunal Militar Central. Ese es el coste real de un régimen disciplinario utilizado como instrumento de disciplina preventiva en lugar de como lo que es: un procedimiento sancionador sometido a garantías.
Y ese coste no lo paga quien firma la resolución. Lo paga el compañero. Lo paga su familia. Lo paga el compañero que cubre su servicio. Lo paga el ciudadano al que no se atiende.
Y lo peor, es que nadie asumirá responsabilidades. Quien instruyó el expediente seguirá haciendo lo mismo (sus negligencias no tienen consecuencias).
La Directora seguirá dando discursos y asistiendo actos oficiales, saldrá del bolsillo de todos los ciudadanos pagar al compañero los tres meses de sueldo
AUGC seguirá defendiendo a cada afiliado ante cada expediente. Pero no deberíamos tener que llegar hasta la Ministra de Defensa para que se aplique lo que dice la ley y se respete la presunción de inocencia.
Enhorabuena al compañero. Y a la Administración: se lo dijimos, antes ya de iniciarse el expediente ante la Directora en el pleno del Consejo y en nuestras alegaciones presentadas ante la instructora durante la tramitación.