Otra sentencia relativa a la conciliación ha sido estimada, y es que la argumentación que utiliza la Administración vuelve a ser tan pobre que no demuestra nada y además peca hasta de cansina repitiendo en el recurso de apelación las mismas alegaciones.
Esta sentencia aporta nuevos matices a los ya conocidos, ya que esta vez se ha ganado una flexibilidad horaria frente a una reducción de jornada que implica pérdida de sueldo y donde han pesado las cargas familiares relativas al cuidado de menores.
Precisamente este derecho, el de los menores a ser atendidos por sus padres y madres, es el que constantemente es vulnerado por la DGGC.
Los argumentos de la Dirección General fueron los de siempre, necesidades del servicio y perjuicios a terceros. Ambos extremos se han quedado sin demostrar, concluyendo con la inexistencia de dichos perjuicios.
Un apunte de esta sentencia se ha centrado en el artículo 28 de la LO 11/2007 de derechos y deberes que establece la DISPONIBILIDAD PERMANENTE para el servicio, lo cual por sí mismo hace absolutamente incompatible la conciliación de la vida familiar.
Nuestro compañero solicitó turno de mañana, que no reducción de jornada, alegando que en su Unidad era viable, que otros compañeros la tenían sin poseer cargas familiares y que otros, además, estaban comisionados en dicho turno. También justificó la dificultad de compaginar con el trabajo de su pareja y el cuidado y atención de la menor.
Ante todo lo anterior, la Administración  no ha podido probar el perjuicio al servicio, con el que pretendía denegar el derecho del guardia civil a cuidar y educar a su hija.
Este caso supone nuevas costas para el estado que, no nos engañemos, son costas que pagamos todas y todos.
Ya hemos perdido la cuenta de los contenciosos ganados en materia de conciliación familiar pero la DGGC sigue sin querer resolver lo evidente. Aquello que cada vez más va copando los juzgados, el tiempo de los asesores y abogados, las propuestas del Consejo, etc.
Y mientras tanto y paradójicamente, la DGGC y el resto de asociaciones se oponen a la creación de una Comisión de Igualdad y Conciliación en el seno del Consejo de la GC que es donde deberían tener cabida estas cuestiones y para compensar nos dan un Comité de Igualdad que está por ver donde nos va a llevar y que puede aportar al colectivo de la Guardia Civil cada vez más ávido de dignidad laboral y derecho a conciliar.
¡ENHORABUENA compañero David! por tu tenacidad en el objetivo de poder cuidar a tu hija y hacer eso que en Europa llaman corresponsabilidad. Enhorabuena también a los servicios jurídicos de AUGC en Tarragona.
¡Seguimos trabajando por la igualdad de oportunidades en nuestro ámbito laboral!