MODIFICACIÓN ORDEN GENERAL 11/80 DE 7 DE FEBRERO DE BENEFICIOS PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SERVICIO EN LAS PROVINCIAS VASCAS  Y NAVARRA.

Con fecha 4 de octubre de 2013 esta Secretaría de la Mujer eleva propuesta al Consejo de la GC relativa al cumplimiento de la normativa en cuanto a salas de descanso en el ámbito laboral para las mujeres  embarazadas y lactantes. Con fecha 04 de los corrientes ha tenido entrada contestación de la Subdirección General de Personal y volvemos a tener más de lo mismo, las mismas excusas para cumplir derechos de los/las trabajadoras: “limitaciones presupuestarias y condicionantes espaciales de las instalaciones”.

Es decir vuelven a no asumir sus propias carencias y ni tan siquiera proponen prioridades de por donde empezar pero además aluden a que hay una pretensión de establecer políticas de conciliación de la vida familiar y laboral y de protección del embarazo y lactancia y ponen como ejemplo la ya existente Sala de Lactancia ubicada en el Puesto de Santurce.

Toca recordar a la Subdirección General de Personal que dicha Sala de Lactancia existe por el empeño de nuestra compañera y Secretaria de Finanzas y de la Mujer de Bizkaia que tuvo que sufrir una verdadera batalla para lograr que un cuchitril que la dieron como Sala de lactancia se convirtiera en algo decente para poder ejercer su derecho de dar leche materna a su hijo, derecho que por dilatación en el tiempo de tantas solicitudes su hijo no pudo ejercer.

Finalizan el escrito emplazando a las “Jefaturas afectadas” a un futuro plan de actuación o medidas en este ámbito.Así mismo se ha tenido respuesta a una petición efectuada por la vocal de AUGC en Pleno del Consejo de la Guardia Civil de 17 de diciembre de 2013 relativa a lo que considerábamos una discriminación por razón de maternidad observada en la Orden General nº 6, dada en Madrid a 27 de diciembre de 2013, de modificación de la Orden General núm. 11/1989 de 7 de febrero, debeneficios para el personal que presta servicio en las provincias vascas y en Navarra, ya que no excluía de los tiempos de procesos de incapacidad derivados de los estados de gestación, embarazo y/o lactancia, solicitando que dichos tiempos sean considerados computables en la redacción de dicho artículo.

Por parte de la GC se ha procedido a dar una nueva redacción al artículo 11 de dicha Orden General.

Seguimos trabajando por una igualdad de oportunidades en nuestro ámbito laboral!.