La Dirección General de la Guardia Civil (DGGC) ha reunido a las asociaciones profesionales en un nuevo grupo de trabajo para avanzar en la reforma de la Orden Ministerial de Especialidades (OM PCM/509/2020) y en tres Órdenes Generales pendientes de valoración: Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Intervención Especial (UEI) y Servicio Aéreo (SAER). El plazo para presentar observaciones a la Orden Ministerial se cierra el día 18, y las asociaciones disponen de 10 días para alegar sobre las Órdenes Generales. Los próximos grupos de trabajo están fijados para el 29 de septiembre y el 22 de octubre.
Entre los cambios más destacados figuran la supresión de la modalidad de Dirección en la especialidad de Seguridad e Intervención y de varios empleos en las modalidades de Reserva y Seguridad y Ecuestre; la unificación de "mecánico" y "conductor" de automovilismo en una única figura de especialista; una moratoria de cuatro años para exigir la especialidad TIC en la modalidad de Dirección, junto con la incorporación de la Jefatura de Policía Judicial y la Jefatura de Información como destinos de cumplimiento de la servidumbre de la especialidad servicios de la información; el refuerzo del papel de SEPRONA como policía integral medioambiental, con la integración del Instituto Nacional de Seguridad Ambiental; la incorporación de la situación de reserva a las condiciones de acceso de la UEI; y, en el Servicio Aéreo, la unificación de las cualificaciones de mecánico de avión y helicóptero, la incorporación del Dron y C-Dron, y la subida de la edad máxima de acceso de 40 a 42 años.
SEPRONA: una orden técnica que esconde una sanción encubierta
AUGC ha situado como punto nuclear de sus alegaciones la propuesta de la DGGC de incluir en la Orden General de SEPRONA una causa de pérdida automática de la especialidad cuando el guardia civil sea condenado por sentencia firme, por acción u omisión, por delitos comprendidos en los Títulos XVI, XVI bis y XVII del Código Penal.
Detrás de la aparente cuestión técnica, AUGC denuncia un recorte de derechos con nombre y apellidos:
Rango normativo insuficiente. Una Orden General no puede imponer lo que es, en realidad, una consecuencia disciplinaria de extraordinaria gravedad. Si la institución quiere que determinados delitos acarreen la pérdida de la especialidad, el instrumento adecuado es la Ley Orgánica 12/2007 de régimen disciplinario, no una norma de rango inferior.
Cero garantías procedimentales. La pérdida operaría de forma automática, ligada solo a la sentencia firme, sin expediente individualizado ni las garantías propias de cualquier procedimiento sancionador.
Alcance desproporcionado. Pese a hablar de "delitos contra el medio ambiente", la remisión a Títulos completos del Código Penal incluye también delitos urbanísticos, de seguridad colectiva y vial (conducir bajo la influencia del alcohol) e incluso el abandono de animales. AUGC lo ilustra con casos reales: un especialista que provoca sin querer un incendio en una quema autorizada, o incluso es enjuiciado por delito de exceso de velocidad, perdería la especialidad y el destino, mientras que el mismo hecho cometido por cualquier otro guardia civil se resolvería con la pena correspondiente.
Naturaleza materialmente sancionadora. Apoyándose en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, AUGC sostiene que, por su severidad y finalidad aflictiva, se trata de una auténtica sanción camuflada bajo la etiqueta de "pérdida de aptitud", lo que exige las garantías constitucionales y la reserva de ley orgánica.
La posición de AUGC recibió el respaldo de la práctica totalidad de las asociaciones presentes en el grupo de trabajo, que coincidieron en el insuficiente rango normativo de la medida. La DGGC, por su parte, se ha comprometido únicamente a recabar una interpretación jurídica sobre su encaje normativo y a corregir el defecto de redacción si se considera que pueden quedar afectados más delitos de los puramente ambientales englobados en los citados títulos, sin aceptar por ahora ni la elevación de rango.
AUGC continúa defendiendo, además, con carácter general para todas las especialidades (y no solo para el Servicio Aéreo, donde también lo ha planteado) que los agentes declarados aptos con limitaciones, especialmente cuando la limitación se produce en acto de servicio, puedan seguir desempeñando funciones dentro de su unidad y especialidad, sin perder ni el destino ni la cualificación.
📄 A continuación puedes consultar el resumen completo de la reunión, con el detalle técnico de todas las propuestas debatidas sobre la Orden Ministerial de Especialidades y las Órdenes Generales de SEPRONA, UEI y SAER.
Resumen completo del grupo de trabajo
1. Marco de la reunión
El grupo de trabajo abordó dos bloques diferenciados:
La propuesta de modificación de la Orden Ministerial de Especialidades (OM PCM/509/2020), en la parte ya perfilada y con vocación de pasar próximamente por la Comisión de Normativa, dado que la norma todavía no está aprobada y existe una ventana de oportunidad para incorporar estos cambios antes de su publicación.
Tres Órdenes Generales de especialidad, en fase de valoración de observaciones: Protección de la Naturaleza (SEPRONA), Intervención Especial (UEI) y Servicio Aéreo (SAER).
Plazos fijados: observaciones sobre la Orden Ministerial antes del día 18 (para poder trabajarlas con las jefaturas de especialidad antes de la Comisión de Normativa); 10 días para las observaciones a las Órdenes Generales. Próximos grupos de trabajo: 29 de septiembre y 22 de octubre. La intención de la DGGC es tramitar las Órdenes Generales en bloque una vez publicada la Orden Ministerial, como se hizo en 2021.
2. Orden Ministerial de Especialidades
2.1 Seguridad e Intervención: supresión de modalidad y de empleos
La DGGC propone dos modificaciones:
Suprimir los empleos de Coronel y Teniente Coronel entre los que pueden ocupar puestos orgánicos en la modalidad de Reserva y Seguridad.
Suprimir los empleos de Teniente Coronel y Comandante en la modalidad Ecuestre.
La justificación ofrecida es de aplicación práctica: en muchas ocasiones no coincide que exista un oficial con la cualificación disponible e interesado en la vacante concreta, con el resultado de que la unidad quedaría descabezada o de que finalmente hay que destinar igualmente a personal sin la especialidad. Se argumenta además que la labor de estos puestos no es de intervención operativa, sino de dirección y gestión de la unidad.
2.2 Servicio de Material Móvil
Se sustituyen los puestos orgánicos de cumplimiento de servidumbre de "mecánico de automovilismo" y "conductor de automovilismo" por la figura única de especialista de automovilismo, alineando la norma con las fichas del anexo y resolviendo la problemática de cobertura de servidumbre existente desde la Orden General de 2022.
2.3 Tecnologías de la Información
Dos cambios:
Disposición transitoria de 4 años que exime al personal de la escala de oficiales y de la Ley 42/1999 del requisito de la especialidad TIC para la modalidad de Dirección. El motivo es que actualmente solo existen dos vías de acceso a la cualificación (diploma de informática militar o titulación universitaria), lo que ha dejado cubierto en torno al 45% de las vacantes de la Jefatura. La DGGC anuncia la creación, con la Jefatura de Enseñanza, de un curso propio y más corto (frente a los dos años actuales, del orden de cuatro o cinco meses), y sitúa esos cuatro años como el margen de maniobra para destinar personal que después se forme.
Se añaden la Jefatura de Policía Judicial y la Jefatura de Información como puestos orgánicos de cumplimiento de servidumbre de las modalidades de Dirección y Técnica, acotado a los puestos realmente vinculados a materia técnica dentro de esas jefaturas (área técnica, UCO, laboratorios de ingeniería en Criminalística), no de forma genérica, con el objetivo de concentrar las vacantes en órganos centrales y evitar su dispersión en unidades territoriales.
2.4 Debate sobre jefaturas sin especialidad
Se planteó en el grupo de trabajo una objeción de fondo de mayor alcance: que lo ideal, y lo que inicialmente pretendía la propia Dirección General, es que quien dirige una especialidad esté en posesión de ella, y que estas supresiones son parches ante la imposibilidad de cubrir los puestos, con el riesgo de una menor calidad en la dirección técnica de la especialidad. Se advirtió del efecto de que un jefe de unidad pueda no conocer en profundidad la materia ni los medios que dirige, y se reclamó estudiar las causas por las que los oficiales no acceden a las especialidades, en lugar de eliminar el requisito.
La DGGC respondió que el problema no es de desinterés sino de oportunidad: coincidencia entre la generación de la vacante, el ciclo de ascenso y la existencia de personal cualificado dispuesto al cambio de destino. Señaló que se ha valorado especialidad por especialidad dónde aplicar la medida, que se refiere a mandos de unidad y no a mando ejecutivo, y que es preferible una unidad dirigida sin especialista a una unidad sin jefe. Se planteó también si existirá alguna consecuencia para el oficial que, agotado el plazo transitorio, no obtenga la cualificación, cuestión que quedó sin regular y pendiente de valoración.
3. Orden General de SEPRONA
3.1 Contenido de la propuesta
Refuerzo del papel de SEPRONA como policía integral medioambiental e impulso de sus funciones de investigación y de policía judicial.
Reorganización del mando, mejora de la coordinación de la estructura territorial y de la coordinación autonómica, con dependencia funcional de las zonas (dado que el despliegue de las unidades de protección de la naturaleza no siempre coincide con las demarcaciones sectoriales).
Integración en la norma del Instituto Nacional de Seguridad Ambiental, ya creado.
Nueva causa de pérdida automática de la cualificación específica cuando el especialista sea condenado por sentencia firme, por acción u omisión, por delitos comprendidos en los Títulos XVI, XVI bis y XVII del Código Penal, por considerarlos directamente relacionados con la especialidad y ser sus miembros los principales garantes de esos bienes jurídicos.
3.2 Posición de AUGC
AUGC anunció expresamente que este es el punto nuclear de sus alegaciones y el que defenderá con mayor firmeza en la Comisión de Normativa y en el Pleno del Consejo. Su argumentación se estructura en cinco líneas:
a) Rango normativo insuficiente. Una Orden General regula las condiciones de acceso, ocupación y pérdida de la cualificación, no puede establecer lo que materialmente es una consecuencia disciplinaria de extraordinaria gravedad. Si la institución considera que la comisión de determinados delitos debe llevar aparejada la pérdida de la especialidad, la vía es la Ley Orgánica 12/2007, de régimen disciplinario de la Guardia Civil, no una Orden General, ni tampoco una Orden Ministerial o un Real Decreto.
b) Ausencia de garantías procedimentales. La norma establece un automatismo puro ligado a la sentencia firme, sin expediente individualizado. Se aplica así una consecuencia sancionadora sin las garantías propias de cualquier procedimiento sancionador, y ni siquiera con expediente individualizado se estaría conforme, porque el problema de fondo sigue siendo el rango.
c) Desproporción y defectuosa delimitación del tipo. La redacción no se ciñe a delitos contra el medio ambiente pese a lo que enuncia. Al remitirse a Títulos completos del Código Penal, comprende delitos contra la ordenación urbanística, contra la seguridad colectiva y contra la seguridad vial (conducir bajo la influencia de bebidas alcohólicas), además del abandono de animales. AUGC ilustró la desproporción con supuestos reales: un guardia civil de SEPRONA que hace una quema de rastrojos autorizada y se le descontrola, o al que se le investiga por abandono de animales tras problemas con la mascota en una separación, perdería la especialidad y con ella el destino, mientras que el mismo hecho cometido por un guardia civil de cualquier otra especialidad se resolvería con la multa y, en su caso, la pena (posiblemente de multa en este tipo de delitos).
d) Incoherencia con el régimen legal vigente. La Ley de Régimen de Personal contempla estas consecuencias únicamente para delitos dolosos, mientras que la Orden General las extiende a acciones y omisiones. Se produce además la paradoja de que delitos objetivamente más graves no acarrean la pérdida de la especialidad: nadie pierde la especialidad de policía judicial por prevaricación. El legislador orgánico ya ha determinado cuándo se pierden las cualificaciones profesionales, mediante inhabilitaciones, y la institución ya dispone de mecanismos (como la suspensión de funciones mientras se resuelve el procedimiento judicial).
e) Naturaleza materialmente sancionadora y recorrido judicial. AUGC anticipó la respuesta de que pudiera calificarse como "pérdida de aptitud" y no como sanción, sosteniendo, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que lo determinante no es la denominación sino la naturaleza de la infracción, el presupuesto ilícito y la finalidad aflictiva y retributiva de la consecuencia, junto con su severidad. Concurriendo estos elementos, se trata materialmente de una sanción y exige por tanto las garantías constitucionales y la reserva de ley orgánica. AUGC advirtió de que la medida tiene recorrido judicial con pronóstico favorable, de que generaría un vacío y de que resultaría gravosa para la institución y para quienes sufran sus consecuencias mientras se pronunciara la justicia.
3.3 Apoyo del resto de asociaciones y debate
Se produjo un debate extenso en el que la práctica totalidad de las asociaciones presentes manifestó su apoyo a la posición de AUGC en cuanto al insuficiente rango normativo, coincidiendo en que una Orden General no es el instrumento adecuado para imponer una consecuencia de esa gravedad. Se aportaron durante el debate argumentos convergentes: la comparación con delitos de violencia de género, cuyos condenados permanecen destinados en especialidades e incluso impartiendo charlas en colegios, sin que ello acarree pérdida de cualificación pese a su mayor impacto sobre la imagen institucional; la observación de que el especial deber de cuidado y de cumplimiento de la legalidad es exigible a cualquier guardia civil y no solo a los de SEPRONA; la advertencia de que se sanciona más gravemente al especialista que al no especialista por el mismo hecho; y la posición, matizada, de que si la organización quiere mantener la medida debería al menos elevarla de rango o aplicarla con criterio general y con procedimiento individualizado.
La DGGC defendió la medida sobre la base de la coherencia entre la conducta sancionada y el bien jurídico que la especialidad está llamada a proteger, y de la protección de la imagen de la institución y de la propia especialidad, ilustrándolo con el tratamiento mediático que reciben estos casos y con el precedente del incendio de Ávila. Sostuvo asimismo que podría tratarse de bienes jurídicos diferenciados, lo que evitaría la doble imposición, y que normalmente la pérdida de especialidad va precedida de un expediente. AUGC replicó que la norma, en su tenor literal, no contempla expediente alguno sino el automatismo, y que quitar la especialidad no altera el tratamiento mediático porque el afectado sigue siendo guardia civil.
La DGGC se comprometió a recabar una interpretación jurídica oficial sobre el encaje normativo de la medida y a informar en el siguiente grupo de trabajo.
3.4 Otras cuestiones
Se plantearon durante la sesión: la modificación del artículo 6.2 sobre competencias profesionales de la cualificación PNE (investigación preferentemente de infracciones penales) y del artículo 18.1 sobre funciones de dirección de operaciones; la exigencia de dotación mínima de medios materiales mediante disposición adicional, a lo que la DGGC respondió que se atiende por la cadena logística y mediante dotaciones modulares; y la obligatoriedad del curso de policía judicial para el personal de SEPRONA, que se considera ya cubierta por los planes de estudio de la especialidad. Quedó pendiente de revisión que un conjunto de propuestas remitidas no constaba en la presentación de la DGGC.
4. Orden General de la UEI
Las modificaciones presentadas afectan a las condiciones de acceso, con la incorporación de la situación administrativa de reserva junto a la de activo (cambio genérico incorporado a todas las especialidades desde la Orden Ministerial), condicionada a la compatibilidad con las funciones asignadas a cada modalidad. Se mantiene la exigencia de estar en posesión de la cualificación específica para la modalidad de Mando y Control, con el argumento de que en esta unidad el mando realiza materialmente las intervenciones y no solo la gestión de la unidad, a diferencia de lo que ocurre en otros órganos.
Se plantearon también propuestas relativas a la situación administrativa para todas las modalidades y a la redacción de las misiones específicas (detención de personas pertenecientes a organizaciones terroristas y detenciones de carácter complejo), cuyo alcance quedó pendiente de aclarar. La cuestión de la generación de DAS se remitió a la normativa de horarios, ajena a este proyecto.
5. Orden General del Servicio Aéreo (SAER)
5.1 Contenido de la propuesta
Integración de las cualificaciones de mecánico de avión y mecánico de helicóptero en una única de mecánico de aeronaves, en coherencia con la Orden Ministerial.
Incorporación de la cualificación de Dron y C-Dron.
Modificación y ampliación de diversas competencias profesionales y de las vías de obtención de las cualificaciones.
Incremento de la edad máxima de acceso de 40 a 42 años.
Ampliación del régimen de mantenimiento de la especialidad, condiciones de ejercicio y régimen de servidumbre.
La DGGC justificó el mantenimiento de un límite de edad (frente a la petición de suprimirlo para GEAS) en la elevada inversión en formación, adiestramiento y mantenimiento de competencias, que exige un periodo mínimo de permanencia que permita amortizarla. Se cuantificó que desde que un aspirante inicia su formación como piloto de helicóptero hasta que es comandante de aeronave transcurren cinco años como mínimo, y siete si se trata de unidades de rescate de montaña.
5.2 Posición de AUGC
a) Criterio de edad. AUGC sostiene que el límite no debe fijarse en una cifra cerrada, sino que debe ser el que permita cumplir el periodo de servidumbre antes de alcanzar la edad de pase a la reserva, criterio que en el caso del SAER se traduce en los 42 años.
b) Protección de la carrera profesional del apto con limitaciones. AUGC echó en falta que, igual que se ha regulado la posibilidad de ocupar puestos en situación de reserva dentro de las especialidades, no se haya contemplado a los aptos con limitaciones, especialmente cuando la limitación se produce como consecuencia del propio trabajo en la especialidad o en acto de servicio. Su planteamiento es que quien sufre un accidente que le impide seguir desempeñando las funciones propias de su especialidad no debe verse expuesto ni a la pérdida del destino ni a la pérdida de la cualificación, sino que debe permitírsele continuar en acto de servicio dentro de las posibilidades existentes en la propia unidad y especialidad.
AUGC subrayó expresamente que no se trata de un planteamiento circunscrito al Servicio Aéreo, sino de una línea general que mantiene para todas las especialidades, reiterando una posición ya defendida en grupos de trabajo anteriores. Frente al criterio de que este no es el instrumento adecuado, AUGC defendió que sí lo es, precisamente porque las Órdenes Generales regulan las condiciones de acceso, ocupación y pérdida de la especialidad. Es decir, el mismo argumento de rango y competencia normativa que emplea para rechazar la pérdida automática por condena, lo emplea aquí en sentido inverso para reclamar la inclusión del despliegue de vacantes para aptos con limitaciones.
5.3 Otras cuestiones tratadas
Contradicción en los periodos de servidumbre. Se detectó que el artículo 15 de la Orden General fija 5 años de servidumbre para todos, mientras que la Orden Ministerial de Especialidades establece 3 años para operadores de sistema, oficial de mantenimiento y Dron/C-Dron, contradicción que además choca con el artículo 28 de la OM 349/2019, que exige tener cumplida la servidumbre para acceder a nuevos cursos de especialización. La DGGC reconoció el desajuste y se comprometió a corregirlo.
Supresión de la excepción de servidumbre entre modalidades. La previsión que permitía a pilotos de helicóptero pasar a pilotos de avión sin cumplir servidumbre respondía al momento de adquisición de los aviones, cuando era necesario trasvasar experiencia aeronáutica. Con la plantilla ya cubierta, se acepta su eliminación.
Recualificación tras inactividad. Se propuso una formación escalonada y proporcionada al tiempo transcurrido sin ocupar puesto de la especialidad, tomando como referencia el reglamento europeo de aviación civil (con hitos de 1, 3, 5 y más de 7 años). La DGGC lo rechazó: las aeronaves y el personal son militares y no obliga la normativa civil, el criterio de un año responde a seguridad operacional y coincide con la vigencia del reconocimiento médico aeronáutico, y ya existen mecanismos internos más exigentes (un piloto que pasa noventa días sin volar debe recualificarse acompañado).
Curso de reciclaje previo a la declaración de pérdida de cualificación. Rechazado por suponer una duplicidad con los mecanismos de evaluación ya previstos y por incrementar la carga organizativa y docente.
Formación continua en horario de servicio. La DGGC señaló que estas actividades ya se planifican dentro de la jornada, comprometiéndose a la vigilancia para que no se traslade carga de trabajo al domicilio.
Homologación civil de titulaciones y catálogo de puestos. Remitidos, respectivamente, a la normativa de Defensa y AESA, y al ámbito de los proyectos normativos sobre destinos.
El despliegue de vacantes para aptos con limitaciones, con carácter general en todas las especialidades y con especial atención a las limitaciones producidas en acto de servicio, ha sido remitido a otra normativa y queda fuera de estos proyectos, pese a la defensa expresa de AUGC de que las Órdenes Generales son el instrumento adecuado por regular precisamente el acceso, la ocupación y la pérdida de la especialidad.
El criterio de edad vinculado al cumplimiento de la servidumbre antes del pase a reserva no se ha incorporado como regla general en el SAER, que mantiene una cifra fija (42 años).