La norma se publicó en el BOE el 26 de junio de 2026 pero no entra en vigor de inmediato. Los agentes disponen de tres meses para conocer y aplicar los nuevos preceptos. Algunos plazos transitorios se extienden hasta octubre de 2027.
LAS GRANDES CIFRAS DEL CAMBIO

NOVEDADES MÁS RELAVANTES PARA LA VIGILANCIA VÍAL
1. NUEVO EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO (Art. 118)

2. ADELANTAMIENTO A USUARIOS VULNERABLES (Art. 85)
Al adelantar a peatones, ciclistas, VMP, ciclomotores o animales fuera de poblado:
• Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.
• Mantener anchura de seguridad mínima de 1,5 metros.
• Si la calzada tiene más de un carril por sentido: cambio completo de carril obligatorio.
• Los ciclistas en grupo se consideran una única unidad móvil.
Ejemplo: En una vía con límite de 90 km/h, el adelantamiento a un ciclista debe efectuarse a un máximo de 70 km/h.
3. REBASE DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS (Art. 88)
• Anchura de seguridad mínima de 1,5 metros.
• Reducción de velocidad de al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.
• Las infracciones tienen consideración de GRAVES.
4. CARRIL DE EMERGENCIA EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS (Art. 32)
Se regula expresamente el pasillo para vehículos prioritarios en retenciones:
• Vías de 2 carriles por sentido: el carril de emergencia se forma en el centro, entre ambos carriles.
• Vías de 3 o más carriles por sentido: el carril se forma entre el carril más a la izquierda y el contiguo.
• En caso de nieve: prohibido adelantar; obligatorio circular por el carril más a la derecha.
5. MOTOCICLETAS EN EL ARCÉN (Art. 36, nuevo apartado 3)
Se permite, en tramos habilitados específicamente, con congestión que detenga la circulación, y siempre que:
• La vía esté debidamente señalizada (señalización fija vertical y marcas viales).
• La velocidad esté limitada a 30 km/h, circulando en columna de a uno.
• No se ponga en riesgo a otros usuarios obligados a circular por el arcén.
Requiere acuerdo previo entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico. No es habilitación general automática.
6. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (Arts. 38 y 155)
• Edad mínima para conducir: 15 años.
• Casco obligatorio (homologado o certificado).
• Prohibidos en autopistas, autovías y travesías. Permitidos en vías ciclistas o vías prohibidas a vehículos de motor.
• Prohibición absoluta de circular por aceras.
• Alumbrado siempre encendido (obligación diurna efectiva desde oct. 2027).
7. AUTOBUSES — LÍMITE DE 80 KM/H (Art. 48.1.b)
Se corrige un error normativo del RD 1514/2018: el límite de 80 km/h para autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón se aplica ahora en todo tipo de vías fuera de poblado, no solo en carreteras convencionales. Relevante para controles en autopistas y autovías.
8. NUEVA DEFINICIÓN LEGAL: USUARIOS VULNERABLES (Disp. Final 1.ª, concepto 86)
Por primera vez, la ley define expresamente quiénes son usuarios vulnerables de la vía: peatones (incluyendo personas con discapacidad, menores, personas mayores y con movilidad reducida), ciclistas, conductores de VMP, y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Esta definición ancla jurídicamente todas las medidas de protección reforzada del decreto.
9. NUEVO TÍTULO VI — NORMAS URBANAS DE BASE ESTATAL (Arts. 151–158)
• Las aceras son espacio exclusivo de peatones. Prohibida la circulación de cualquier vehículo en ellas.
• Bicicletas: circulan preferentemente por el centro del carril. Distancia mínima de 5 metros del vehículo precedente. Pueden adelantar por derecha o izquierda.
• Los Ayuntamientos pueden regular zonas de prioridad residencial y caminos escolares seguros.
• En zonas peatonales (no aceras), las ordenanzas pueden autorizar coexistencia de ciclistas y VMP respetando la prioridad peatonal.
CALENDARIO DE APLICACIÓN

INFRACCIONES NUEVAS O REFORZADAS

Conducta
Cali