LAS GRANDES CIFRAS DEL CAMBIO


NOVEDADES MÁS RELAVANTES PARA LA VIGILANCIA VÍAL

1. NUEVO EQUIPAMIENTO OBLIGATORIO (Art. 118)


2. ADELANTAMIENTO A USUARIOS VULNERABLES (Art. 85)

Al adelantar a peatones, ciclistas, VMP, ciclomotores o animales fuera de poblado:

•    Reducir la velocidad al menos 20 km/h respecto al límite de la vía, antes de iniciar la maniobra y durante toda su ejecución.

•    Mantener anchura de seguridad mínima de 1,5 metros.

•    Si la calzada tiene más de un carril por sentido: cambio completo de carril obligatorio.

•    Los ciclistas en grupo se consideran una única unidad móvil.

Ejemplo: En una vía con límite de 90 km/h, el adelantamiento a un ciclista debe efectuarse a un máximo de 70 km/h.

 3. REBASE DE VEHÍCULOS INMOVILIZADOS (Art. 88)

•    Anchura de seguridad mínima de 1,5 metros.

•    Reducción de velocidad de al menos 20 km/h respecto al límite de la vía.

•    Las infracciones tienen consideración de GRAVES.

 4. CARRIL DE EMERGENCIA EN AUTOPISTAS Y AUTOVÍAS (Art. 32)

Se regula expresamente el pasillo para vehículos prioritarios en retenciones:

•    Vías de 2 carriles por sentido: el carril de emergencia se forma en el centro, entre ambos carriles.

•    Vías de 3 o más carriles por sentido: el carril se forma entre el carril más a la izquierda y el contiguo.

•    En caso de nieve: prohibido adelantar; obligatorio circular por el carril más a la derecha.


5. MOTOCICLETAS EN EL ARCÉN (Art. 36, nuevo apartado 3)

Se permite, en tramos habilitados específicamente, con congestión que detenga la circulación, y siempre que:

•    La vía esté debidamente señalizada (señalización fija vertical y marcas viales).

•    La velocidad esté limitada a 30 km/h, circulando en columna de a uno.

•    No se ponga en riesgo a otros usuarios obligados a circular por el arcén.

Requiere acuerdo previo entre el titular de la vía y la Jefatura Central de Tráfico. No es habilitación general automática.

 6. VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL (Arts. 38 y 155)

•    Edad mínima para conducir: 15 años.

•    Casco obligatorio (homologado o certificado).

•    Prohibidos en autopistas, autovías y travesías. Permitidos en vías ciclistas o vías prohibidas a vehículos de motor.

•    Prohibición absoluta de circular por aceras.

•    Alumbrado siempre encendido (obligación diurna efectiva desde oct. 2027).

 7. AUTOBUSES — LÍMITE DE 80 KM/H (Art. 48.1.b)

Se corrige un error normativo del RD 1514/2018: el límite de 80 km/h para autobuses con pasajeros de pie o sin cinturón se aplica ahora en todo tipo de vías fuera de poblado, no solo en carreteras convencionales. Relevante para controles en autopistas y autovías.

 8. NUEVA DEFINICIÓN LEGAL: USUARIOS VULNERABLES (Disp. Final 1.ª, concepto 86)

Por primera vez, la ley define expresamente quiénes son usuarios vulnerables de la vía: peatones (incluyendo personas con discapacidad, menores, personas mayores y con movilidad reducida), ciclistas, conductores de VMP, y conductores y pasajeros de motocicletas y ciclomotores. Esta definición ancla jurídicamente todas las medidas de protección reforzada del decreto.

 9. NUEVO TÍTULO VI — NORMAS URBANAS DE BASE ESTATAL (Arts. 151–158)

•    Las aceras son espacio exclusivo de peatones. Prohibida la circulación de cualquier vehículo en ellas.

•    Bicicletas: circulan preferentemente por el centro del carril. Distancia mínima de 5 metros del vehículo precedente. Pueden adelantar por derecha o izquierda.

•    Los Ayuntamientos pueden regular zonas de prioridad residencial y caminos escolares seguros.

•    En zonas peatonales (no aceras), las ordenanzas pueden autorizar coexistencia de ciclistas y VMP respetando la prioridad peatonal.

CALENDARIO DE APLICACIÓN

INFRACCIONES NUEVAS O REFORZADAS

Conducta

Cali