El viernes 11 de marzo se convocó a las asociaciones profesionales a un nuevo grupo de trabajo denominado “Estudio de otros aspectos normativos” para tratar las siguientes cuestiones:
- Orden PRE/ por la que se modifica la Orden PRE 214/2009, sobre composición del Consejo de la Guardia Civil.
- Orden PRE/ por la que se fijan los números máximos por empleos para pasar a la situación de Reserva a petición propia, durante el año 2011.
- Orden PRE/ por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Por parte de la Asociación Unificada de Guardias Civiles asisten Juan Antonio Delgado Ramos (Junta Directiva Nacional) y Francisco Javier Galán Novillo (Comisión de Oficiales de AUGC).
El primer asunto que se trató fue la Orden PRE/ por la que se modifica la Orden PRE 214/2009, sobre composición del Consejo de la Guardia Civil.
Desde AUGC y el resto de asociaciones se dio el visto bueno inicialmente a la Orden ya que la misma, lo que trata es de garantizar y agilizar la continuidad de los diferentes vocales del Consejo, tanto de la administración como de las asociaciones, reemplazándoles por sus suplentes.
Tomó la palabra el representante de ASESG para indicar que uno de los suplentes había pasado a la situación de reserva, y planteó si podía reemplazar a un vocal del Consejo de ASESGC por un suplente en situación de reserva, y en caso que se no se pudiese cambiar al suplente, por otro miembro de su asociación.
Desde la Dirección General le contestaron que los miembros del Consejo deben de encontrase en situación de activo, y con respecto al cambio de vocal indicaron que inicialmente las listas en las elecciones al Consejo eran cerradas y que tendrían que consultar a la asesora jurídica si era posible sustituirlo por otro que no fuera suplente.
Antes de entrar a tratar la segunda Orden, desde AUGC proporcionamos un documento, elaborado por nuestros servicios jurídicos, en el que exponíamos la falta de información sobre los temas a tratar, puesto que nos mandaban las Órdenes, pero no nos proporcionaban la documentación de trabajo utilizada, además de otra serie de cuestiones que se plantearon en el documento entregado. Desde nuestra Organización trasladamos que el hecho de tener más información sobre los borradores era con objeto de poder hacer propuestas para que se estudiasen, y que se hace complicado hacer propuesta coherentes cuando se carece de información de trabajo.
La segunda cuestión que se trato fue la Orden PRE/ por la que se fijan los números máximos por empleos para pasar a la situación de Reserva a petición propia, durante el año 2011.
Por parte de la DGPyGC se hizo un resumen estadístico de los cupos de la reserva de años anteriores y de los peticionarios en sucesivas convocatorias. Se solicitó a cada uno de las asociaciones cuales eran sus propuestas, y desde AUGC trasladamos que hasta que no tuviéramos la documentación necesaria no nos posicionaríamos ya que nos parecía poco serio hablar de cupos sin tener unos datos previos por escrito para su estudio.
La Secretaria Técnica nos dio de plazo hasta el Martes 15 de marzo a las 14.00 horas, y nos indico que nos enviaría la documentación que solicitamos, pero nos dejaron bastante claro que prácticamente los cupos eran lo que había y que no tuviésemos grandes pretensiones porque los tiempos en los que estamos no son los más apropiados.
Como anticipo de nuestra previsión indicamos a la Dirección General que no entendíamos porque las Escalas Facultativas no estaban contempladas. La respuesta por parte de la Administración careció de argumentos y no estaba basada en ningún fundamento, nos sonó una vez más a una discriminación más contra estos oficiales.
Con respecto al resto de escala comentamos la necesidad de sacar cupo en el empleo de teniente de la escala de oficiales y el empleo de sargento.
La respuesta por parte de la DGPyGC fue que para que los empleos de teniente y sargento tuviesen cupo, se iría en detrimento de otros. El vocal de ASESGC tomó la palabra y se opuso al cupo en el empleo de sargento en detrimento del de sargento primero, argumentando que sargento era el primer empleo de la escala, desde AUGC no entendimos su postura, pues entendimos que la misma era discriminatoria con respecto a estos Guardias Civiles.
La tercera cuestión fue la Orden PRE/ por la que se regulan los procedimientos para evaluar la competencia lingüística en los idiomas extranjeros considerados de interés para la Guardia Civil.
Tomó la palabra el representante de Unión de Oficiales para comentar que la citada normativa marcaba el perfil lingüístico para las misiones militares según STANAG 6001, pero que la mayoría de funciones y misiones que tenemos son policiales y el perfil lingüístico ya está marcado por el M.E.C y la Unión Europea a través de una normativa que lo regula. Por ello se solicitó un procedimiento de homologación y convalidación entre los dos sistemas, el policial y el militar. Desde AUGC nos adherimos a las tesis de UO ya que nuestra propuesta iba en la misma línea y al final se tomó la decisión de incluir dentro la citada orden una disposición que obligaría a la Jefatura de Enseñanza a establecer en un plazo de 3 meses una consulta al MEC con objeto de establecer las equivalencias correspondiente entre el STAGNAG y los estudios que se imparten en las Escuelas Oficiales de Idiomas.