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AUGC LOGRA RECONOCIMIENTO DE TIEMPO EMPLEADO PARA TRASLADARSE AL SERVICIO
Noticias | Administración AUGC
Era de cajón y de sentido común pero han tenido que ser los jueces quienes han zanjado la cuestión dando la razón a los argumentos de nuestra organización.
Los compañeros del Núcleo de Servicios de la Comandancia de Toledo que se trasladaban diariamente a un pueblo cercano, Olías del Rey, para un servicio de protección, en este caso de la residencia del presidente del Congreso, venían reclamando que el tiempo que empleaban, unos veinte minutos, en trasladarse desde la Comandancia hasta el lugar del servicio computase como tal. Y la sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo numero 1 de Toledo, a instancias de AUGC, ha sido claro: el tiempo de servicio debe iniciarse en la unidad en los casos en que esta se encuentre ubicada en un lugar diferente donde se presta el servicio y el funcionario se debe desplazar a un lugar que no constituye su puesto habitual.
Como señala, a mi modo de ver con una cierta ironía, el señor juez “es claro que los recurrentes no tienen su centro de trabajo en el domicilio de la personalidad citada sino en la unidad en que están adscritos”.
La sentencia tiene carácter retroactivo al 10 de julio de 2008 y señala que los recurrentes pueden solicitar el resarcimiento económico del exceso de jornada derivado de la sentencia.
Los compañeros interesados en esta sentencia pueden dirigirse a la Delegación de AUGC de Toledo.