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Comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores
Noticias | Administración AUGC
Ha llegado a las Unidades un escrito de la Fiscalía de Andalucía sobre el comiso policial de vehículos a motor y ciclomotores utilizados en la comisión de delitos contra la seguridad vial, imaginámos que estas mismas directrices las seguirán el resto de fiscalías autonómica, la cual llega a las siguientes conclusiones:
1.- No intervendrán el vehículo para ponerlo a disposición judicial cuando pertenezcan a un tercero de buena fe no responsable del delito.
2.- Siendo propietario el infractor, se intervendrá el vehículo en los siguientes casos:
a) cuando esté implicado en un delito de los arts. 380 y 381 del C.P.
b) cuando como consecuencia de un delito contra la seguridad vial (art. 379 a 385 C.P.) se haya producido resultado de muerte (art. 142 C.P.) o lesiones graves (art. 152 C.P.)
c) cuando se trate de un delito de omisión del deber de socorro del art. 195.3 del C.P.
d) en los delitos del art. 379, 384 y 385 C.P., cuando conste fehacientemente que el infractor ha sido condenado con anterioridad a los hechos objeto de investigación, por delitos contra la seguridad vial, al menos en tres ocasiones en el último año a contar de fecha a fecha.
El resto de documento lo pedeis ver [aquí].
Os recordamos que otros escritos lo podeis ver en la sección de descargas.