El jueves, día 03 de marzo, se ha reunido el Comité Confederal de la Asociación Unificada de Guardias Civiles; con un tema central de debate: fijar la postura de la Organización con respecto a la aplicación de los turnos de servicio que se pretenden aplicar por la Dirección General del Cuerpo.

I. APLICACIÓN DE TURNOS DE SERVICIO.

Se comienza la reunión, haciendo por parte de la Junta Directiva Nacional, un planteamiento de la evolución que ha llevado esta materia, desde el momento en que AUGC inició las reclamaciones al actual Gobierno, solicitando una jornada laboral digna para los guardias civiles, en la que fuera posible conciliar la vida personal y familiar. Lo que conllevó, ante la negativa del ejecutivo a equiparar la jornada laboral de Policía Nacional y Guardia Civil, a movilizaciones a lo largo del territorio nacional que culminaron con la mayor manifestación de guardias civiles presenciada por los ciudadanos.

De esta estrategia se sacaron varias conclusiones. La primera, que AUGC no va a renunciar, hasta su consecución, a la aplicación de los índices correctores en las horas de servicio prestada en horario festivo y nocturno. Y que cualquier modificación en esta cuestión deberá ir orientado a conseguir esta equiparación en el menor tiempo posible. Pero del mismo modo se valoran las mejoras que supone la actual Orden General con respecto a la anterior reglamentación. Progreso que tiene una causa directa en la estrategia que se ha llevado a cabo por nuestra Organización, donde se combinó la presión con la negociación. De entre los avances, se destaca, como se sabe, la reducción de horas de servicio por aplicación de esta ordenanza, en referencia a los catorce días festivos del calendario laboral, que supone una prestación de cómo máximo, 1600 horas anuales para cada guardia civil que realice su servicio en régimen de turnos.

El siguiente paso, consecuencia del desarrollo de la mencionada Orden General número 4 de 2010, es la aplicación de turnos de servicio, que supondrá la realización de un tope de 150 horas mensuales. Una cuestión que se acaba de abordar por parte de la Dirección Adjunta Operativa del Cuerpo, y la cual no está exenta de polémica, al ser rechazados mayoritariamente por los guardias civiles los turnos que se pretenden aplicar.

Sin embargo el día anterior, la Dirección General del Cuerpo comunica a AUGC, que no se tiene la intención de imponer unos turnos de trabajo que de entrada, ya no sean aceptados por quienes tienen que realizarlos. Y que en consecuencia, en breve, se convocarán a las asociaciones profesionales representativas a una reunión para ser oídas y volver a abordar esta cuestión.

Por tanto, la primera cuestión que se plantea a los miembros del Comité Confederal es la pertinencia de que AUGC continúe en esta mesa de trabajo, o por el contrario, se abandone toda interlocución con la Administración.

Se somete a votación este extremo resultando que la totalidad de los integrantes del Comité votan a favor de asistir a la reunión anunciada, para defender las cuestiones que se consideren importantes desde AUGC en cuanto a la aplicación de turnos; pues nada se pierde por esperar unos días más, para tomar otras determinaciones. Se exceptúa de esta unanimidad a la Federación de AUGC –Valencia, que se abstiene en esta votación; y País Vasco-Navarra, cuyos representantes no pueden asistir y en principio no pueden intervenir en las deliberaciones, trasladan que su postura es la de defender la aplicación de los índices correctores; aunque también hay que decir que su opinión ha sido comunicada previamente a la reunión del Comité, y por tanto, desconocían el planteamiento con el que se hacía en este debate y toma de decisión.

Una vez que el Comité ha decidido que se asista a la próxima reunión del grupo de trabajo, para que AUGC se posicione y deje sentadas las premisas básicas en las que se debe basar la prestación del servicio en régimen de turnos. Porque lo segundo que se decide en la reunión, es que lo que se debe trasladar a la Administración es, que lejos de estudiar las múltiples posibilidades y diferentes turnos que pueden ser puestos en práctica, porque todos tendrán diferentes ventajas e inconvenientes (y en cualquier caso, eso es responsabilidad de los mandos de Operaciones que están estudiando las diferentes opciones, que disponen de más datos y más medios para comprobar los efectos de uno u otro turno), AUGC anunciará una serie de cuestiones y básicos irrenunciables en orden a conseguir unas condiciones dignas de trabajo que realmente permitan la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral.

Con estos parámetros, el Comité Confederal hace un esfuerzo de elaboración del documento que recogerá la postura de AUGC, como mínimos que si no tienen traslado en la nueva aplicación de turnos obligará a nuestra Organización a poner en marcha un nuevo plan de movilizaciones en el año 2011.

DOCUMENTO DE TRABAJO APROBADO POR AUGC

El artículo 6º, párrafo 5º de la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado establece: “Reglamentariamente se determinará su régimen de servicio que se adaptará a las peculiaridades características de la función policial”. De esta forma, aunque la Ley 2/86, define al Cuerpo de la Guardia Civil como un “Instituto Armado de naturaleza militar”, deja perfectamente claro la eminente función policial de este Cuerpo siendo sus funciones básicas idénticas a las del Cuerpo Nacional de Policía. No existe en nuestro Ordenamiento Jurídico ninguna norma que, a tenor de la naturaleza militar del Cuerpo, pueda justificar unas condiciones laborales y económicas en total desventaja con el CNP. Más al contrario, ambas cuestiones pertenecen a las disposiciones de aplicación a ambos Cuerpos que, de forma general, regula la Ley de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Sin embargo, los guardias civiles, disponen de un régimen de servicio muy por detrás al del otro Cuerpo de Seguridad estatal. Nos encontramos ante un agravio -uno más- que afecta a algo tan básico para la calidad de vida de los guardias civiles y sus familias como es la jornada laboral. No existe ningún funcionario de nuestro país, ni civil ni militar, que como ocurre en nuestro colectivo, no tenga regulada su jornada laboral.

La Asociación Unificada de Guardias Civiles reclama las mismas condiciones de trabajo para policías y guardias civiles.

Ante la negativa de la Administración a aplicar los índices correctores al servicio prestado en horario nocturno y festivo, y adaptarse a cambio, otras medidas, como la compensación de los catorce días festivos del calendario laboral, AUGC exige el reconocimiento por parte de la Administración de la desigualdad existente entre ambos Cuerpos de Seguridad. Discriminación que urge solucionar y compensar.

Un paso encaminado en esa dirección será la asunción, por parte de la Administración de los siguientes puntos aprobados por el Comité Confederal de la AUGC; de tal forma que sean aplicados en la nueva regulación de turnos de servicio que se está elaborando por parte de la Dirección General del Cuerpo. Ese gesto real, podrá interpretarse por nuestra Organización como la sincera intención del Gobierno en avanzar e ir solucionando, cuando las posibilidades del Estado lo permitan, un agravio que dura ya más de veinte años. En consecuencia:

1º.- La Ley Orgánica 11/2007 establece que las asociaciones profesionales representativas deberán ser informadas y consultadas en el proceso de elaboración de leyes que afecten a las condiciones profesionales de los miembros de la Institución. El desarrollo de la jornada y horario de servicio no queda al margen de este precepto; y sin embargo, por parte de los correspondientes órganos encargados de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil, se están llevando a cabo la aplicación real de turnos de servicio en diferentes unidades sin que las asociaciones representativas hayan sido informadas en modo alguno. De continuar con esta situación de ninguneo, AUGC abandonará inmediatamente cualquier tipo de interlocución con la Administración.

2º- La aplicación de los turnos debe tener en cuenta la salud del trabajador, y la conciliación de la vida personal y familiar con la laboral; respetando en la medida de lo posible lo que al respecto recoge la Ley de Riesgos Laborales. La adecuada organización de los servicios no está reñida con lo anterior. De nada sirve establecer unos días de trabajo y otros de descanso si los servicios no siguen la cadencia necesaria para superar los cambios de ritmo biológico que supone el trabajo a turnos. Para ello y de entrada, se nombrarán los horarios de los servicios al menos, con la antelación suficiente y simultáneamente a la fijación de la cadencia del turno; nada impide –una vez que el sistema de turnos esté plenamente implantado- que esta previsión se haga de forma anual. En orden a impulsar estas condiciones, debe trabajarse para garantizar, salvo circunstancias sobrevenidas, dos fines de semana libres al mes para todo el personal sometido a régimen de turnos.

4.- La conciliación de la vida familiar y laboral, también debe alcanzar a los integrantes del Cuerpo que ostenten empleos de mandos en la Guardia Civil y personal de investigación en todas sus modalidades. Exceptuando los mandos que desempeñan específicamente la responsabilidad de jefe de unidad, en general los mismos deberían ajustar su prestación de servicio al régimen de turnos establecido; lo que además contribuiría a mejorar el potencial de servicio de las respectivas unidades.

3º.- Los turnos deben ser de ocho horas como mínimo, ya que de esta manera el funcionario se asegura un mayor tiempo de descanso semanal y no se afecta a las horas reales de prestación del servicio. Por tanto, se deben descartar turnos con menos horas realizadas por cada servicio.

4º.- Abundando en lo expuesto en el punto anterior, deben abordarse, al igual que ocurre en la mayoría de cuerpos policiales, varias modalidades de turnos de trabajo de manera que sean aplicables a la totalidad del personal que trabaja en este régimen de trabajo, y que las mismas sean consensuadas con asociaciones e integrantes de las unidades, equilibrando las preferencias del personal con el servicio a realizar.

5º.- Las unidades que actualmente se encuentren satisfechas con los turnos que realizan no deben ser obligadas a acogerse al nuevo sistema de turnos que se establezca.

6º.- Debe asegurarse un control interno eficaz, con participación de las asociaciones profesionales, que evite las interpretaciones erróneas de la norma e incluso las posibles arbitrariedades que se puedan dar en el nombramiento de los servicios; asegurándose la certeza y evitando cambios de turnos, excepto ante circunstancias excepcionales debidamente tasadas, comprobadas por los escalones superiores de mando, y debidamente compensados, tal y como recoge el apartado cuarto del artículo 28 de la Ley Orgánica de derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil.