N/REF: GCLL/flm
fecha: 11 de abril de 2011
ASUNTO: NOTIFICACIÓN PROPUESTA NO PERCEPCIÓN DE LA PRODUCTIVIDAD.
DESTINATARIO: GUARDIA CIVIL D.xxxxxxxx xxxxxxxxxx xxxxxxx (xxxxxxxxxxxxx), DEL DESTACAMENTO DE TRÁFICO DE HUELVA.
Notificación por la que se propone al GUARDIA CIVIL D. XXXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX perteneciente al Destacamento de Huelva, para la no percepción del complemento de productividad funcional y en su caso los incrementos que sean de aplicación.
I.-ANTECEDENTES DE HECHO
ÚNICO.- En el pasado mes de marzo, se ha observado que el rendimiento del interesado en el desempeño de sus funciones no ha alcanzado en la prestación de los servicios el grado exigido y considerado como normal.
Así, tal como se desprende tanto de los datos obrantes en la Unidad, recogidos en el R.A.I. (Resumen de Actividades Individual) y su Anexo, como en la valoración de este Jefe de Unidad, asesorado en todo momento por el Teniente Jefe de Destacamento con quien tiene trato diario y observación directa, de la actitud en el desempeño de su actividad profesional y, consecuentemente, de los resultados de la misma, resulta que el interesado no ejerce su puesto de trabajo con la iniciativa, rendimiento e interés en un grado adecuado.
Según el R.A.I. remitido por su Unidad, en el mes de marzo el Guardia Civil D. XXXXXXXXX XXXXXXXX durante sus 20 servicios prestados, de 8 horas de duración cada uno, ha formulado 13 denuncias a la Ley de Seguridad Vial, de las cuales una es por alcoholemia en punto de verificación, ha intervenido en un accidente, ha instruido un atestado por no poseer Permiso de conducción, y ha prestado 40 auxilios, 22 de ellos informativos.
Dichas cifras, todas objetivas pues se han extraído de sus órdenes de servicio, además de ser de las más bajas del Destacamento en este mes entre los guardias de Vigilancia de Carreteras, son por sí mismas muy bajas para un componente del Destacamento de Huelva, teniendo en cuenta el volumen de vehículos y las carreteras de su demarcación.
La propuesta negativa de este Oficial para la no percepción de la productividad y suplemento de seguridad vial por parte del Guardia xxxxxx, está fundada en diversos parámetros como la realización de un escaso número de denuncias, muy por debajo de la media de la Unidad, así como el incumplimiento de las previsiones reflejadas en las correspondientes órdenes de servicio, Además denota una gran falta de iniciativa, ya que no cumple con todos sus deberes como agente encargado de la vigilancia del tráfico limitándose a auxiliar, abandonando claramente todas sus demás obligaciones, careciendo del interés debido por actividades propias o materias relacionadas con la seguridad vial, no realiza anotaciones acerca de malas señalizaciones de la vía y desconoce legislación específica relativa a materia de transportes.
Todo ello ha sido observado por su Jefe de Destacamento, y por este Comandante, a la vez que se le ha invitado, por ambos, a mejorar e incorporarse a la línea de la Unidad, esfuerzo hasta ahora baldío, teniendo incluso el pasado mes de enero que proponerlo como en esta ocasión, y como se cita anteriormente, aún no habiéndolo logrado. No obstante por esta Jefatura se espera y desea un pronto cambio hacia una actitud proactiva por su parte.
II.-FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La Competencia para proponer la no percepción del complemento retributivo "productividad", corresponde al Comandante Jefe Interino del Subsector de Huelva, en lo referente al personal destinado en su Subsector, de acuerdo con lo dispuesto en el Texto refundido de la Normativa que Regula los Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil, (publicado en el Anexo al BOGC 36, de fecha 31 de diciembre de 2007) art. 4.5, párrafo 2°, el cual dispone que "los Jefes de unidad podrán proponer motivadamente la no percepción de las modalidades F1 y F2 de productividad funcional, y en su caso de los incrementos que sean de aplicación, para el personal que, en el período de devengo, consideren que no han alcanzado, en el desempeño de sus funciones, el grado adecuado de rendimiento, interés e iniciativa".
SEGUNDO.- Los hechos que se han recogido en el apartado I.- anterior, llevan al Oficial que suscribe a elevar propuesta para que sea excluido el interesado de la percepción de la productividad en su modalidad Funcional y en su caso los incrementos que sean de aplicación, a la vista del resultado de la evaluación efectuada por esta Jefatura, que revela que aquel ha disminuido su rendimiento en el puesto que desempeña en el mes de devengo del complemento retributivo que nos ocupa.
TERCERO.- El complemento de productividad, según el art. 4.C) del Real Decreto 950/2005, de 29 de julio, de Retribuciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, está destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinarias no previstas a través del complemento específico, y el interés o iniciativa en el desempeño de los puestos de trabajo, siempre que redunden en mejorar el resultado de estos últimos; por su parte, el art. 4.1 del Texto refundido de la Normativa que Regula los Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil, ya citada, dispone que la finalidad de la productividad funcional no es otra que retribuir la actividad y dedicación extraordinarias en el desempeño de los cometidos propios de los puestos de trabajo que resulten valorables por parámetros objetivos, vinculando su percepción a la realización efectiva del servicio, no a la mera presencia en el mismo.
En este sentido, la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, Sala 3a, Sentencia de 16 de septiembre de 2009, ha señalado que la especial dedicación no es una característica esencial del puesto de trabajo, sino una modalidad del desempeño de sus cometidos (ese rendimiento especial a que se refiere la norma), que es lo que, en definitiva, retribuye el complemento; siendo, igualmente, reiterado el criterio jurisprudencial acerca del carácter no fijo ni consolidable de este componente retributivo, además de reconocer la no existencia de un derecho previo a su percibo. añadir, de acuerdo con el criterio jurisprudencial expuesto, que lo que j%. retribuye el suplemento de productividad en sus diferentes modalidades no es el simple "estar" en el servicio durante el horario previsto, sino la forma en que ese servicio se cumple: estar en lo que se hace y hacer lo que se debe de acuerdo con la ley, con especial iniciativa, interés o rendimiento, que comprendería no sólo la vigilancia de las carreteras, sino también cumplir con el deber de denunciar las infracciones que se observen, confeccionar debidamente las diligencias a que hubiere lugar, extremar el cuidado del material de servicio, el trato con ¡os ciudadanos, etc.
CUARTO.- Así las cosas, al acreditarse la falta de iniciativa, dedicación y rendimiento del interesado durante el mes de marzo de 2011 en las labores propias de su especialidad y puesto de trabajo, cumpliendo y haciendo cumplir la legalidad vigente sobre Seguridad Vial, como lo demuestran los extremos recogidos en el ÚNICO de los Antecedentes, procede, en parecer del Oficial que suscribe, al amparo del art. 4.5 del Texto refundido de la Normativa que Regula los Incentivos al Rendimiento del Personal de la Guardia Civil, elevar propuesta para la no percepción del citado complemento correspondiente al mes de enero.
Por todo lo expuesto,
ACUERDO PROPONER al interesado GUARDIA CIVIL D. XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXXXXX para la NO percepción del complemento de productividad FUNCIONAL y en su caso los incrementos que sean de aplicación.
Contra la presente resolución que NO agota la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el Teniente Coronel Jefe del Sector de Andalucía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación que se practique, a tenor de lo dispuesto en el art. 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sírvase firmar la presente resolución en duplicado ejemplar, y devolver a esta Jefatura copia de la misma datada y firmada, por el mismo conducto que la recibe.