Un nuevo varapalo judicial para la Dirección General de la Guardia Civil. Un Tribunal ha confirmado, desestimando el recurso de apelación planteado por la Abogacía del Estado, la sentencia que reconocía el derecho de un guardia civil a disfrutar los días de permiso por asuntos particulares que no pudo utilizar por encontrarse disfrutando de sus permisos de paternidad y lactancia. La Administración se lo había denegado alegando que ese derecho a recuperar los días no disfrutados sólo estaba previsto, literalmente, para la mujer guardia civil.
El caso, defendido con éxito por los servicios jurídicos de AUGC en Córdoba, vuelve a evidenciar un patrón que empieza a resultar insoportable: mientras la normativa y la jurisprudencia caminan con paso firme hacia la igualdad real entre hombres y mujeres y la corresponsabilidad en la crianza, ciertos despachos de la Dirección General y del mando de Personal siguen aferrándose a lecturas literales y desfasadas de la norma para negar derechos evidentes a nuestros compañeros. No por desconocimiento —que sería ya bastante grave—, sino, nos tememos, por cálculo: mientras muy pocos recurren ante el temor a una eventual condena en costas si pierden el pleito, la Administración sale ganando aunque la ley no le asista.
Qué dice el criterio judicial
El razonamiento que ha respaldado la Justicia, tanto en primera instancia como ahora en apelación, es tan sencillo como contundente. La norma reguladora de vacaciones, permisos y licencias del personal de la Guardia Civil permite recuperar, en el periodo anual siguiente, los días de asuntos particulares que no se hayan podido disfrutar por causa de embarazo o parto. La literalidad de ese precepto se refiere solo a la mujer, heredera de una época en la que estos permisos se concebían como algo exclusivamente ligado al hecho biológico de la maternidad.
Pero el marco normativo ha cambiado profundamente desde entonces. Ya no se habla de permisos "por parto", sino de permisos "por nacimiento", tanto para la madre biológica como para el otro progenitor, con un contenido y un alcance equiparables, orientados a la corresponsabilidad entre ambos y a la conciliación real de la vida personal y familiar. A la vista de esa evolución, los tribunales que se han pronunciado sobre la cuestión coinciden en que negar al padre el mismo derecho que a la madre, por el simple hecho de que la letra de una orden de 2016 no se haya actualizado, supone una discriminación por razón de sexo que no tiene cabida en nuestro ordenamiento ni en la Constitución.
Dicho de otro modo: la Administración sabe —o debería saber— que ese argumento no se sostiene. Y aun así, sigue utilizándolo para denegar solicitudes, obligando a cada compañero afectado a iniciar en solitario un procedimiento judicial largo, costoso y desgastante, con el único fin de hacer valer un derecho que ya debería estar reconocido sin necesidad de pleitear.
Una estrategia que no puede seguir premiándose
Esto es lo que de verdad indigna: no hablamos de un caso aislado ni de una duda interpretativa razonable, sino de una forma de proceder que se repite. Se deniegan derechos con fundamentos jurídicos débiles, sabiendo que muchos compañeros, ante el riesgo de tener que asumir las costas del procedimiento si el recurso no prospera, optarán por no reclamar. Es una apuesta cómoda para quien la hace desde un despacho, pero que se paga con el tiempo, el dinero y el desgaste personal de quienes sí deciden defender lo que es suyo.
AUGC no va a permitir que esa apuesta salga gratis. Cada sentencia como esta no es solo una victoria individual para el compañero afectado, sino un precedente que refuerza la posición de todos los demás guardias civiles que se encuentren en la misma situación y que hasta ahora no se habían atrevido a reclamar.
Qué pueden hacer los compañeros afectados
Si te has visto en esta misma circunstancia —disfrute de permiso de paternidad o lactancia que te ha impedido usar tus días de asuntos particulares, y posterior denegación de la Administración a recuperarlos— no estás solo. Ponte en contacto con tu delegación de AUGC más cercana o con nuestros servicios jurídicos para valorar tu caso. La normativa y los criterios judiciales más recientes están de tu lado.
Desde AUGC llevaremos ante el Consejo el criterio fijado por el Juzgado para que se traslade a todas las unidades.