La Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha presentado ante la Excma. Sra. Directora General de la Guardia Civil un escrito de comunicación formal de riesgo y denuncia de deficiencias preventivas por la exposición a agentes biológicos que están soportando los guardias civiles que integran el dispositivo activado en la Ciudad Autónoma de Ceuta desde el pasado 30 de julio.

El escrito, firmado por el Secretario Jurídico de AUGC, Eugenio Nemiña Suárez, fue registrado el 19 de agosto de 2026.

Qué es este escrito y por qué importa

Tiene tres efectos concretos.

Primero, activa el procedimiento del artículo 16 del RD 179/2005 sobre prevención de riesgos laborales en la Guardia Civil, que obliga a la Administración a establecer medidas correctoras cuando se le comunica formalmente un riesgo.

Segundo, deja constancia documental de la fecha exacta en que la Dirección General tuvo conocimiento cierto de la situación. Ese dato es determinante si mañana un guardia civil enferma y necesita que su patología se declare como accidente en acto de servicio o enfermedad profesional.

Tercero, sitúa la responsabilidad donde corresponde. Hay medidas que ninguna Comandancia puede adoptar por sí sola (la oferta de vacunación, la vigilancia específica de la salud, la aprobación de un protocolo post-exposición) y que solo pueden partir de la Dirección General.

La exposición que se denuncia

Las unidades desplegadas (Servicio Fiscal y de Fronteras, Servicio Marítimo, Policía Judicial, USECIC, GRS, unidades territoriales y refuerzos comisionados desde otras Comandancias) vienen desarrollando funciones de contención, canalización, rescate en el medio marino, identificación, filiación, custodia, traslado y atención inicial de personas.

Esas funciones reúnen, de forma acumulativa, todos los factores que la técnica preventiva identifica como determinantes del riesgo biológico: contacto físico directo, estrecho y prolongado; contacto con sangre, vómitos, heces, orina, saliva y secreciones respiratorias en un contexto de gastroenteritis; trabajo en espacios saturados sin ventilación adecuada; manipulación de ropa, mantas y enseres potencialmente contaminados; jornadas estivales con altas temperaturas; e intervención en el medio marino, incluida la recuperación de cadáveres.

AUGC identifica en su escrito los agentes concernidos conforme al Anexo II del RD 664/1997: tuberculosis, hepatitis B y C y VIH (grupo 3); hepatitis A, meningococo, salmonela, shigella, E. coli enteropatógeno, estreptococo y estafilococo (grupo 2); y sarna y otras ectoparasitosis.

El riesgo no es hipotético: ya se ha materializado en otros cuerpos

El Ministerio de Defensa ha confirmado 24 militares contagiados de sarna en Ceuta, pertenecientes al Grupo de Regulares nº 54. Las asociaciones profesionales militares vinculan el brote a las condiciones de alojamiento en la antigua Batería de Costa K-8, en García Aldave, unas dependencias que describen como habitualmente en desuso, sin mantenimiento higiénico y en situación de hacinamiento. Las instalaciones han tenido que ser fumigadas y Defensa sostiene que los contagios no guardan relación con el contacto con las personas llegadas a la ciudad.

En el ámbito policial, los sindicatos han confirmado ya casos de sarna entre agentes desplazados a Ceuta, uno de ellos diagnosticado tras regresar a la península. Según trascendió a los medios, ese agente habría solicitado guantes y mascarillas a su llegada sin recibirlos hasta tres días después.

En la Guardia Civil, a día de hoy, AUGC no tiene constancia de casos confirmados entre nuestros compañeros. Y precisamente por eso se presenta este escrito ahora. La prevención de riesgos laborales no consiste en reaccionar cuando ya hay contagiados: consiste en evitar que los haya. Actuar cuando el brote ya está declarado no es prevenir, es contar bajas.

Las once medidas que AUGC solicita con carácter urgente

  1. Evaluación de riesgos específica por exposición a agentes biológicos de todos los puestos afectados, con planificación preventiva y calendario de ejecución.

  2. Dotación inmediata y suficiente de EPI: guantes con protección frente a microorganismos, mascarillas FFP2 y FFP3, protección ocular, batas o monos desechables, solución hidroalcohólica y bolsas para ropa contaminada, con reposición garantizada.

  3. Habilitación de medios higiénicos en el puesto: puntos de lavado, vestuarios y taquillas diferenciadas para ropa limpia y contaminada.

  4. Asunción por la Administración del lavado y descontaminación de la ropa de trabajo, con prohibición efectiva de trasladarla al domicilio y uniformidad de repuesto suficiente.

  5. Desinsectación y desinfección periódicas de vehículos, calabozos, salas de espera, dependencias y alojamientos, con contenedores de residuos biosanitarios.

  6. Ofrecimiento formal, individualizado, gratuito y documentado de vacunación (hepatitis A y B, tétanos-difteria, triple vírica y varicela en no inmunes, gripe estacional y valoración de meningococo ACWY), con puntos de vacunación en la propia Comandancia y en horario de servicio.

  7. Vigilancia de la salud específica, incluido cribado de tuberculosis basal y a las 8 o 10 semanas en personal con exposición estrecha.

  8. Protocolo escrito de actuación post-exposición, con circuito asistencial identificado y profilaxis frente a VHB y VIH en plazo útil.

  9. Apertura del registro de personal expuesto previsto en el RD 664/1997, a efectos de la eventual declaración como accidente de servicio o enfermedad profesional.

  10. Formación e información específicas sobre riesgo biológico y uso seguro de EPI.

  11. Traslado del escrito a la Comisión de Riesgos Laborales, inclusión en el orden del día de su próxima sesión e informe por escrito a la asociación.

El escrito advierte además de un extremo con especial trascendencia para las familias: el personal está trasladando el uniforme a su domicilio para lavarlo, algo que el artículo 7 del RD 664/1997 prohíbe expresamente y que, ante una ectoparasitosis como la sarna, traslada el riesgo a convivientes y menores.

AUGC precisa también, por rigor técnico, que la vacunación frente a la fiebre amarilla y la quimioprofilaxis antipalúdica que se administran al personal desplazado a países endémicos no son trasladables a este escenario, por tratarse de enfermedades de transmisión vectorial cuyo vector no está presente en Ceuta. Lo que aquí procede es el bloque de inmunizaciones frente a agentes de transmisión por contacto, sangre, vía fecal-oral y vía respiratoria.

Reconocimiento a la Jefatura de la Comandancia de Ceuta

AUGC quiere dejar constancia expresa de su reconocimiento a la Jefatura de la Comandancia de Ceuta, que desde el primer momento se ha preocupado por la situación de los agentes, ha mantenido en todo momento un canal de comunicación fluido y permanente con AUGC y se ha anticipado en varias ocasiones incluso a las demandas planteadas por esta asociación.

La Comandancia está realizando un esfuerzo importante y nos consta que está gestionando cuanto está en su mano. El problema no está ahí. El problema es que necesita los medios para poder distribuirlos y que hay decisiones (vacunación, vigilancia de la salud, protocolos, registro de expuestos) que exceden sus competencias y deben adoptarse desde la Dirección General. A ella se dirige este escrito y de ella se espera respuesta.

Puedes consultar a continuación el escrito de riesgos laborales presentado por nuestro secretario jurídico nacional Eugenio Nemiña.